|
S
U M A R I O
ANTECEDENTES,
ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
1.- ASPECTOS
GENERALES
1.1. Concepto
de fiscalización
1.2.
Tipos de Auditoría
1.2.1.
Auditoría de Regularidad
1.2.1.1.
Auditoría financiera
1.2.1.2.
Auditoría de cumplimiento de la legalidad
1.2.2. Auditoría operativa
1.2.2.1.
Auditoría de eficacia
1.2.2.2. Auditoría de economía
y eficiencia
1.2.3.
Auditoría integrada
1.3.
Principios de Auditoría
1.3.1.
Concepto de principios y normas de Auditoría
1.3.2.
Clasificación de los principios de Auditoría
2.- PRINCIPIOS
Y NORMAS RELATIVOS AL SUJETO AUDITOR
2.1. Principios
relativos al sujeto auditor
2.1.1. Enumeración y definición
2.2. Normas para el desarrollo de los principios relativos al sujeto
auditor
2.2.1. Formación técnica y capacidad
profesional
2.2.1.1. Formación
2.2.1.2. Experiencia
2.2.1.3. Actualización
2.2.2. Independencia
2.2.2.1. Imparcialidad
2.2.2.2. Apariencia de imparcialidad
2.2.2.3. Ausencia de incompatibilidad
2.2.3. Diligencia profesional
2.2.3.1. Cuidado en el cumplimiento
de las normas
2.2.3.2.
Supervisión
2.2.3.3.
Recurso a especialistas externos
2.2.3.4.
Recurso a auditores externos
2.2.3.5.
Límites a la aceptación de realización de auditorías
2.2.4.
Responsabilidad
2.2.4.1.
Delimitación de la responsabilidad
2.2.4.2.
Limitaciones de alcance
2.2.5.
Secreto profesional
2.2.5.1.
Finalidad de la información
2.2.5.2.
Uso debido de la información
2.2.5.3.
Conservación de la información
3.- PRINCIPIOS
Y NORMAS SOBRE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA
3.1. Principios
sobre la realización del trabajo de Auditoría
3.1.1. Enumeración y definición
3.2. Normas sobre el desarrollo de los principios relativos a la realización
del trabajo de Auditoría
3.2.1. Planificación
3.2.1.1. Prioridad
3.2.1.2. Identificación
de los objetivos
3.2.1.3.
Elaboración del Plan Global
3.2.1.4.
Programas de Auditoría
3.2.1.5.
Calendario de Auditoría
3.2.1.6.
Memoria de la planificación
3.2.1.7.
Seguimiento de la Auditoría
3.2.2.
Supervisión
3.2.2.1.
Sujeto supervisor
3.2.2.2.
Objeto o alcance de la supervisión
3.2.2.3.
Fines de la supervisión
3.2.3.
Control interno
3.2.3.1.
Auditoría financiera
3.2.3.2.
Auditoría de cumplimiento de la legalidad
3.2.3.3.
Auditoría operativa
3.2.4.
Evidencia
3.2.4.1.
Evidencia suficiente
3.2.4.2.
Evidencia pertinente
3.2.4.3.
Evidencia válida
3.2.4.4.
Papeles de trabajo
3.2.5.
Revisión del cumplimiento legal
3.2.5.1.
Cumplimiento de la legalidad y su control
3.2.5.2.
Alcance suficiente
3.2.5.3.
Detección de situaciones irregulares
3.2.6.
Importancia relativa y riesgo en la Auditoría
4.- PRINCIPIOS
Y NORMAS RELATIVOS AL INFORME
4.1. Principios
relativos al informe
4.1.1. Enumeración y definición
4.2. Normas para el desarrollo de los principios relativos al informe
4.2.1. Presentación en forma debida
4.2.1.1. Forma escrita
4.2.1.2. Claridad y uniformidad
en el lenguaje
4.2.1.3. Concisión
4.2.1.4. Objetividad
4.2.1.5. Ponderación
4.2.1.6. Adecuado fundamento o
soporte
4.2.2. Entrega a los destinatarios
4.2.2.1. Oportunidad
4.2.2.2. Destinatarios
4.2.3. Adecuada preparación
4.2.3.1. Conformidad con las normas
de Auditoría generalmente aceptadas
4.2.3.2. Adaptación a la
realidad del sector público
4.2.3.3. Adaptación al contenido
de las presentes normas
4.2.3.4. Manifestaciones por escrito
del ente auditado
4.2.4. Contenido mínimo del informe
4.2.4.1.
Título
4.2.4.2.
Identificación de las personas, entidades u órganos auditados
y la de aquellos
a los que va dirigido el informe.
4.2.4.3.
Razones, objetivos y alcance de la fiscalización
4.2.4.4.
Alcance y normas de Auditoría aplicadas
4.2.4.5.
Comentarios sobre cuestiones e incidencias relevantes
4.2.4.6.
Opinión o conclusión
4.2.4.6.1.
La opinión en las Auditorías de regularidad
4.2.4.6.2.
Las conclusiones en las Auditorías operativas
4.2.4.7.
Recomendaciones
4.2.4.8.
Fecha de terminación de los trabajos y de entrega del informe
4.2.4.9.
Firma
4.2.5.
Publicidad
ANTECEDENTES,
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La
Constitución de 1978 dota de un matiz plenamente democrático
al Tribunal de Cuentas, definiéndolo en el artº. 136.1 como
"supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión
económica del Estado, así como del sector público".
Lo considera directamente dependiente de las Cortes Generales y ejerciendo
sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación
de la Cuenta General del Estado.
Simultáneamente
el título VIII de la Constitución se pronuncia por un Estado
descentralizado, en el que la descentralización supone capacidad
de decisión tanto en lo económico como en lo presupuestario,
de donde se deriva para las Comunidades Autónomas la necesidad
de un control interno de la ejecución presupuestaria y de un control
externo.
Esta
realidad constitucional planteó ya la necesidad de determinar la
forma de organización del control externo en un Estado Autonómico,
organización que puede oscilar desde un modelo con un Tribunal
de Cuentas único, con sus Secciones territoriales, hasta otro donde
coexistan la institución fiscalizadora central y las autonómicas.
La Constitución no se pronuncia sobre este aspecto, siendo el Real-Decreto
Paccionado de 26 de enero de 1979 y la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas de 1980 las normas que les reconocen
capacidad de control externo de su sector público.
La
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1982, posibilita la creación
de Secciones territoriales, posibilidad que se activa más tarde,
en la Ley 12/1983 del Proceso Autonómico, en un momento en que
ya estaba en funcionamiento la Cámara de Comptos de Navarra y cinco
Estatutos de Autonomía habían previsto la creación
de órganos de control externo propios, pero continuaba pendiente
de determinar la forma de actuación de los órganos de control
externo autonómicos, que dejara a salvo las competencias que la
Constitución asigna al Tribunal de Cuentas.
El
problema de coordinación se resuelve en 1988, al aprobarse la Ley
de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que dedica su artº. 29
a las relaciones del Tribunal de Cuentas, con los órganos de control
externo de las Comunidades Autónomas, instando a éstos a
coordinar su actividad con la del Tribunal de Cuentas "mediante el
establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización
que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad
en las actuaciones fiscalizadoras".
Asumiendo
la necesidad de establecer criterios de coordinación entre los
distintos órganos de control externo, en mayo de 1989 se crea una
Comisión de Coordinación al objeto de realizar propuestas,
ante los organismos o instituciones pertinentes, tendentes a definir criterios
homogéneos sobre la terminología a emplear, las normas técnicas
de fiscalización, la estructura de los diferentes tipos de informe
y las líneas generales de su presentación.
Una
de las primeras tareas a realizar por la Comisión de Coordinación
ha sido la elaboración de estos "Principios y normas de auditoría
del sector público", que recogen los criterios fundamentales
que deben observar tanto los órganos institucionales de control
externo como los expertos independientes con vistas a que sus informes
puedan ser asumidos por aquéllos. Todo ello está dirigido
a diseñar un marco normativo uniforme, que permita disponer de
informes homologables entre sí y conforme a los principios, normas
y procedimientos generalmente aplicados por los profesionales de la auditoría.
Con
estos principios y normas de auditoría del sector público
no se agota el desarrollo normativo al respecto, ya que se considera necesaria
la elaboración de manuales que profundicen y concreten el contenido
de este documento.
Finalmente
hay que señalar que, en todo lo no regulado explícitamente
en las presentes normas y en sus desarrollos posteriores, se aplicarán
los principios y normas de auditoría generalmente aceptados a nivel
nacional e internacional, y especialmente las normas técnicas del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
1.-
ASPECTOS GENERALES
1.1. Concepto
de fiscalización.
La
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo), en su artículo 2 incorpora como función
del Tribunal, "la fiscalización externa, permanente y consuntiva
de la actividad económico-financiera del sector público".
Por
otra parte, las distintas leyes de creación de órganos
de control externo de diversas Comunidades Autónomas, coinciden
al considerar como función de los mismos, "la fiscalización
externa de la actividad económico-financiera y contable"
de sus respectivos sectores públicos.
En
consecuencia, al elaborar las normas de auditoría de los órganos
de control externo del sector público, resulta necesario comenzar
fijando el concepto de fiscalización. Se entiende por fiscalización,
"el control efectuado sobre el sector público por órganos
institucionales, consistente en la realización de diferentes
tipos de auditoría, profundizando de forma especial en el cumplimiento
de la legalidad".
Dos notas
distinguen la fiscalización del sector público de la auditoría
del sector privado:
a) El
sujeto auditor, que en el caso de la fiscalización es siempre
un órgano institucional.
b)
El mayor énfasis que los órganos de control externo
deben poner en el cumplimiento de la legalidad.
1.2. Tipos
de auditoría.
Los
tipos de auditorías realizadas sobre el sector público
y que constituyen el objeto de la función fiscalizadora, son
los siguientes:
1) Auditoría
de regularidad.
- Auditoría
financiera.
- Auditoría
del cumplimiento de legalidad.
2) Auditoría
operativa.
- Auditoría
de eficacia.
- Auditoría
de economía y de eficiencia.
3) Auditoría
integrada.
1.2.1.
Auditoría de regularidad.
Incluye
tanto la auditoría financiera como la de legalidad.
1.2.1.1.
Auditoría financiera.
Trata
de verificar si a juicio del auditor, los estados contables del
organismo auditado se presentan adecuadamente según los principios
de contabilidad que le son aplicables.
1.2.1.2.
Auditoría de cumplimiento de la legalidad.
Trata
de verificar si el organismo auditado cumple con la legalidad vigente
en la gestión de los recursos públicos.
1.2.2.
Auditoría operativa.
Incluye
la auditoría de eficacia y la auditoría de economía
y de eficiencia.
1.2.2.1.
Auditoría de eficacia.
Trata
de verificar si los resultado obtenidos por el ente auditado alcanzan
los objetivos previstos en sus respectivos programas de actuación,
analizando en su caso las desviaciones observadas.
1.2.2.2.
Auditoría de economía y eficiencia.
Trata
de verificar si el organismo auditado adquiere y utiliza los recursos
humanos y materiales de forma económica y eficiente. Se entenderá
por economía la consecución de los recursos con el
mínimo coste y por eficiencia y productividad la relación
entre los resultados obtenidos y los recursos empleados para ello.
1.2.3.
Auditoría integrada.
La
auditoría de un organismo público puede incluir el cumplimiento
de uno o varios de los tipos de auditoría indicados.
Es
auditoría integrada la que incluye los cuatro tipos de auditoría
antes mencionados mediante los trabajos necesarios para informar sobre:
- La
adecuada presentación de la información financiera.
- El
cumplimiento de la legislación vigente.
- El
grado de consecución de los objetivos previstos.
- El
grado de economía y eficiencia logrados en la gestión
de los recursos.
1.3. Principios
de Auditoría.
1.3.1.
Concepto de principios y normas de auditoría.
Los
principios que rigen cualquier actividad hacen referencia a determinados
fundamentos básicos que deben respetarse, de forma que su incumplimiento
en el desarrollo de la actividad en cuestión pueden degradar
los resultados de la misma.
En
este sentido, se consideran principios de auditoría "las
ideas fundamentales que rigen en el desarrollo de la práctica
auditora".
Las
normas derivan de los principios generales y son reglas a las que
deben ajustarse las conductas y las actividades.
De
acuerdo con el concepto anterior, serán normas de auditoría
las reglas que deben seguirse para el desarrollo de los principios
de auditoría.
Las
normas derivadas de cada principio dependen de las condiciones de
tiempo y lugar. La determinación de estas normas para los órganos
de control externo del sector público, es el objetivo de este
texto.
1.3.2.
Clasificación de los principios de auditoría.
Existe
un consenso generalizado en el ámbito internacional al establecer
la siguiente clasificación de los principios de auditoría:
a)
Principios relativos al sujeto auditor, o principios generales.
b)
Principios relativos a la realización del trabajo de auditoría.
c)
Principios para la elaboración y presentación de informes.
1.-
Los principios relativos al sujeto auditor son:
- Formación
técnica y capacidad profesional.
- Independencia.
- Diligencia
profesional.
- Responsabilidad.
- Secreto
profesional.
2.-
Son principios relativos a la realización del trabajo de
auditoría:
- Planificación.
- Supervisión.
- Control
interno.
- Evidencia.
- Revisión
del cumplimiento legal.
- Importancia
relativa.
- Riesgo
en la auditoría.
3.-
Los principios para la elaboración de informes son:
- Presentación
en forma debida.
- Entrega
a los destinatarios.
- Adecuada
preparación.
- Contenido
mínimo del Informe.
- Publicidad.
2.-
PRINCIPIOS Y NORMAS RELATIVOS AL SUJETO AUDITOR
2.1. Principios
relativos al sujeto auditor.
Los
principios relativos al sujeto auditor, son de naturaleza personal y
afectan a la competencia profesional del auditor y su equipo, a la independencia
de los órganos de control y de los auditores, a la diligencia
profesional de los auditores y al alcance de su responsabilidad.
2.1.1.
Enumeración y definición.
1.- Formación
técnica y capacidad profesional.
La
auditoría deberá ser realizada por personas con formación
técnica y capacidad profesional adecuadas.
2.- Independencia.
Durante
su actuación profesional tanto los órganos de control
externo como los auditores mantendrán una actitud independiente
y una posición de objetividad total, especialmente frente
a la propia estructura administrativa.
3.- Diligencia
profesional.
La
ejecución de los trabajos y la emisión de los informes
se llevarán a cabo con el debido cuidado profesional.
4.- Responsabilidad.
El
auditor deberá realizar su trabajo de acuerdo con las normas
de auditoría establecidas y será responsable de su
informe con las limitaciones al alcance expresadas, en su caso,
en el mismo.
5.- Secreto
profesional.
Los
auditores deberán mantener y garantizar la confidencialidad
sobre la información obtenida en el curso de sus actuaciones.
2.2. Normas
para el desarrollo de los principios relativos al sujeto auditor.
2.2.1.
Formación técnica y capacidad profesional.
"La
auditoría deberá ser realizada por personas con formación
técnica y capacidad profesional adecuadas".
Las
normas que desarrollan el principio anterior deben contemplar tres
aspectos básicos: la formación, la experiencia y la
actualización de conocimientos.
2.2.1.1.
Formación. Los
auditores deberán conocer:
- Los
métodos y técnicas empleados en auditoría.
- Los
principios y normas contables y presupuestarios.
- El
funcionamiento, organización y características del
sector público.
2.2.1.2.
Experiencia.
Puesto
que la capacidad profesional es el resultado de la conjunción
de la formación y de la experiencia, la organización
de la auditoría fijará la experiencia que deberá
poseer el personal auditor para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
2.2.1.3.
Actualización.
La
actualización permanente de conocimientos es requisito necesario
para mantener la capacidad profesional. La organización de
auditoría será responsable de establecer y ejecutar
un programa que garantice el conocimiento entre otros de los nuevos
desarrollos en auditoría, contabilidad, muestreo estadístico
y evaluación y análisis de datos.
2.2.2.
Independencia.
"Durante
su actuación profesional, tanto los órganos de control
como los auditores mantendrán una actitud independiente y una
posición de objetividad total, especialmente frente a la propia
estructura administrativa".
Este
principio centra tanto en el auditor como en la organización
de la auditoría la responsabilidad de conservar su independencia,
a través del cumplimiento de las normas de: imparcialidad,
apariencia de imparcialidad y ausencia de incompatibilidades.
2.2.2.1.
Imparcialidad.
Las
opiniones, conclusiones y recomendaciones del auditor requieren
la consideración objetiva de los hechos y su juicio imparcial.
2.2.2.2.
Apariencia de imparcialidad.
El
auditor no solo debe ser imparcial, sino que debe evitar cualquier
actitud o situación que permita a terceros dudar de su independencia.
2.2.2.3.
Ausencia de incompatibilidad.
La
independencia del auditor puede estar disminuida por incompatibilidades
de orden personal, de orden externo y en sus relaciones con la estructura
administrativa. En caso de producirse alguna de tales limitaciones
el auditor deberá rehusar la realización de la auditoría
o explicar claramente su situación.
2.2.3.
Diligencia profesional.
"La
ejecución de los trabajos y la emisión de los informes
se llevará a cabo con el debido cuidado profesional".
Las
normas que desarrollan el principio de diligencia profesional se extienden
a todo el proceso de auditoría, desde que se comienza su planificación
hasta la conclusión del informe, y vienen referidas a: el cuidado
en el cumplimiento de las normas, la supervisión, el recurso
a especialistas, el recurso a auditores externos y los límites
a la aceptación de realización de auditorías.
2.2.3.1.
Cuidado en el cumplimiento de las normas.
La
diligencia profesional impone al auditor el cumplimiento de las
normas establecidas en la realización de su trabajo, y en
la elaboración y presentación de informes.
2.2.3.2.
Supervisión.
El
trabajo efectuado por todas las personas a todos los niveles, así
como los juicios por ellas formulados y los informes emitidos, deben
ser críticamente supervisados.
2.2.3.3.
Recurso a especialistas externos.
Cuando
el auditor recurra al asesoramiento de especialistas cuya opinión
sea básica para el ejercicio de su función, deberá
asegurarse de su competencia y capacidad en el momento de su selección.
2.2.3.4.
Recurso a auditores externos.
La
utilización de auditorías realizadas por terceros
reduce la suma de trabajo necesario para alcanzar los objetivos
de auditoría. Para poderse apoyar en estas auditorías,
es necesario verificar la competencia profesional de los auditores,
su independencia y el trabajo por ellos realizado.
2.2.3.5.
Límites a la aceptación de realización de auditorías.
Unicamente
deberá aceptarse la realización de aquellos trabajos
que puedan efectuarse con la debida diligencia profesional.
2.2.4.
Responsabilidad.
"El
auditor deberá realizar su trabajo de acuerdo con las normas
de auditoría establecidas y será responsable de su informe
con las limitaciones al alcance expresadas, en su caso, en el mismo".
Las
normas derivadas del principio de responsabilidad se refieren a la
delimitación de la responsabilidad del auditor y a las limitaciones
de alcance.
2.2.4.1.
Delimitación de la responsabilidad.
Todo
trabajo de auditoría realizado de acuerdo con las normas
establecidas, limita la responsabilidad del auditor al contenido
de su informe.
2.2.4.2.
Limitaciones de alcance.
Las
limitaciones sobre el alcance de la auditoría son factores
externos a la organización de la auditoría, susceptibles
de impedir a los auditores una formulación objetiva de sus
opiniones y de sus conclusiones. Los auditores deberán señalar
las limitaciones de alcance de su informe y mencionar su incidencia
sobre los resultados de la auditoría.
2.2.5.
Secreto profesional.
"Los
auditores deberán mantener y garantizar la confidencialidad
sobre la información obtenida en el curso de sus actuaciones".
El
desarrollo del principio de secreto profesional incluye las normas
relativas a la finalidad de la información, su uso debido y
su conservación y obliga a todos los integrantes del equipo
auditor.
2.2.5.1.
Finalidad de la información.
Los
datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos por los auditores
en el ejercicio de sus funciones, no deberán ser utilizados
para fines distintos de la propia fiscalización.
2.2.5.2.
Uso debido de la información.
La
información obtenida no deberá ser facilitada a terceros
ni utilizada en provecho propio.
2.2.5.3.
Conservación de la información.
El
órgano auditor deberá conservar debidamente custodiados
en sus archivos los papeles de trabajo que constituyen el soporte
de sus conclusiones.
3.-
PRINCIPIOS Y NORMAS SOBRE LA REALIZACION DEL TRABAJO DE AUDITORIA
3.1. Principios
sobre la realización del trabajo de Auditoría.
Cuando
se efectúen auditorías siguiendo los principios recomendados
para la realización de estos trabajos, se tendrá la garantía
de que los auditores aplican procedimientos que les permitirán,
en circunstancias dadas, alcanzar los objetivos de auditoría.
El
cumplimiento de los principios señalados proporcionará
pruebas suficientes y válidas para apoyar razonablemente las
opiniones, juicios y conclusiones, respecto a los objetivos de auditoría.
3.1.1.
Enumeración y definición.
1.- Planificación.
El
auditor deberá planificar su trabajo con el fin de identificar
los objetivos de la auditoría a realizar y de determinar
el método para alcanzarlos de forma económica, eficiente
y eficaz.
2.- Supervisión.
La
supervisión del trabajo realizado por todos y cada uno de
los miembros del equipo es esencial para asegurarse el cumplimiento
de los objetivos de la auditoría y el mantenimiento de la
calidad del trabajo.
3.- Control
interno.
El
auditor, para determinar la naturaleza y la extensión de
la auditoría a efectuar, deberá estudiar y valorar
el control interno existente.
4.- Evidencia.
Para
fundamentar sus opiniones y conclusiones, el auditor deberá
obtener evidencia suficiente, pertinente y válida, mediante
la realización y evaluación de las distintas pruebas
de auditoría que se consideren necesarias.
5.- Revisión
del cumplimiento legal.
Deberá
revisarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
6.- Importancia
relativa y riesgo en la auditoría.
El
auditor deberá considerar la importancia relativa y el riesgo
en la auditoría cuando planifica, selecciona la metodología,
determina los sondeos a efectuar y los procedimientos a aplicar,
especialmente cuando decide introducir una salvedad sobre un punto
dado.
3.2. Normas
sobre el desarrollo de los principios relativos a la realización
del trabajo de Auditoría.
3.2.1.
Planificación.
"El
auditor deberá planificar su trabajo con el fin de identificar
los objetivos de la auditoría a realizar y de determinar el
método para alcanzarlos de forma económica, eficiente
y eficaz".
La
planificación de un trabajo de auditoría consiste en
la elaboración de un plan global en función de los objetivos
del mismo. La naturaleza y las características de la planificación
varían según la naturaleza del organismo a auditar,
del conocimiento de su actividad, de su entorno operativo, de la calidad
del control interno y del tipo de auditoría a efectuar.
Las
normas que desarrollan el principio de planificación contemplan,
en consecuencia: la prioridad, los objetivos, el plan global, los
programas, el calendario y la memoria de planificación.
3.2.1.1.
Prioridad.
El
organismo auditor deberá dar prioridad absoluta a aquellas
fiscalizaciones legalmente obligatorias, atender las peticiones
parlamentarias y establecer un orden de prioridad para aquellas
que discrecionalmente le corresponda realizar.
3.2.1.2.
Identificación de objetivos.
Se
deben identificar claramente los objetivos de la auditoría,
que vendrán determinados por el tipo de auditoría
a realizar.
En
el caso de auditorías de regularidad, los objetivos se dirigirán
a obtener una razonable seguridad de que la información del
ente auditado se presenta conforme a los principios contables que
le son aplicables y de que cumple las disposiciones legales.
Cuando
se trate de auditorías operativas, se deberá evaluar
si los procedimientos del ente auditado garantizan que la gestión
de los recursos se realiza con criterios de eficacia, eficiencia
y economía.
3.2.1.3.
Elaboración del Plan Global.
El
desarrollo del Plan Global deberá incluir:
a)
La definición del tipo de auditoría a realizar.
b)
La recopilación de información previa sobre:
- La
normativa legal que regula al ente u objeto de la auditoría
desde su naturaleza jurídica y sus grados de responsabilidad
hasta el conocimiento de sus objetivos y su desarrollo presupuestario,
puesto que la función administrativa pública está
fuertemente determinada por las disposiciones legales.
- El
estudio de fiscalizaciones o informes anteriores, incluido el
posible análisis de los papeles de trabajo correspondientes.
- El
conocimiento de la estructura organizativa y funcional de la
entidad.
- Los
procedimientos y principios contables que le son aplicables.
- El
grado de fiabilidad del control interno, en cuanto que condiciona
la mayor o menor profundidad de la auditoría a realizar.
c)
La identificación de los sistemas operativos y contables
a revisar.
d)
Estimación de las áreas de riesgo, entendidas como
tales aquéllas con posibles errores o irregularidades significativas,
para las que deberán diseñarse pruebas específicas.
e)
La selección del equipo de auditoría idóneo
y la fijación del calendario de trabajo.
f)
Completadas las anteriores etapas, será posible la fijación
del alcance de la auditoría.
3.2.1.4.
Programas de auditoría.
El
programa de auditoría es un documento que propone una relación
de controles y procedimientos a seguir para efectuar la auditoría
y preparar el informe. Deberá elaborarse un programa escrito
para cada área en que se divida el trabajo a realizar.
En
la elaboración de cada programa deberá tenerse en
cuenta:
a)
La asignación de tareas concretas a los componentes de
cada equipo.
b)
El desglose del programa en función de los objetivos marcados,
habida cuenta de la evaluación previa del control interno
y de los sistemas operativos del ente auditado.
c)
La previsión de la colaboración que se espera del
organismo auditado y la posible participación de expertos
o auditores externos.
d)
La revisión sucesiva del programa y, en su caso, su variación
a medida que avanza el trabajo de auditoría.
3.2.1.5.
Calendario de auditoría.
- Se
deberá estimar el tiempo necesario para realizar las distintas
fases de la auditoría, a fin de asegurar el cumplimiento
del calendario previsto.
- La
estimación del tiempo debe incluir un desglose por categorías
del personal del equipo auditor.
- La
realización de la estimación del tiempo de trabajo
es imprescindible, incluso aceptando la posibilidad de imprevistos
que obliguen a rehacer las previsiones iniciales.
3.2.1.6.
Memoria de planificación.
El
contenido íntegro de la planificación deberá
incluirse en una memoria, la cual deberá ser aprobada por
el responsable de la auditoría antes de comenzar el resto
del trabajo.
En
el caso de producirse cambios importantes en el alcance del trabajo
en las fases posteriores a la planificación, deberán
incorporarse tales cambios en una memoria complementaria.
3.2.1.7.
Seguimiento de la auditoría.
El
auditor deberá valorar las disposiciones adoptadas por el
ente fiscalizado como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones
de informes anteriores, así como proveer la realización
de comprobaciones posteriores sobre la auditoría planificada.
3.2.2.
Supervisión.
"La
supervisión del trabajo realizado por todos y cada uno de los
miembros del equipo es esencial para asegurar el cumplimiento de los
objetivos de la auditoría y el mantenimiento de la calidad
del trabajo".
Las
normas que desarrollan este principio se refieren al sujeto que en
cada caso debe supervisar, al trabajo que debe ser supervisado y a
los fines que se quieren lograr con la supervisión.
3.2.2.1.
Sujeto supervisor.
Los
trabajos realizados por los ayudantes deberán ser supervisados
por los miembros del equipo de auditoría de superior nivel,
mientras que la supervisión final corresponde al responsable
del trabajo global. Todos los miembros del equipo deberán
conocer sus funciones y los objetivos que se persiguen en cada auditoría.
3.2.2.2.
Objeto o alcance de la supervisión.
La
supervisión abarcará desde la planificación
hasta la redacción del informe, pasando por la realización
del trabajo de auditoría.
3.2.2.3.
Fines de la supervisión.
La
supervisión debe comprobar los siguientes aspectos:
- El
cumplimiento de las normas de auditoría.
- Que
se respeten los programas de trabajo aprobados y en todo caso,
que cualquier modificación de los mismos sea debidamente
justificada y autorizada.
- Que
los papeles de trabajo soporten correctamente los comentarios,
las conclusiones y las recomendaciones incluidos en el informe.
- Que
se cumplan los objetivos de la auditoría.
- Que
el informe incluya, de forma adecuada y clara, las conclusiones,
opiniones y recomendaciones.
A
su vez, las revisiones y supervisiones deberán estar documentadas
en los papeles de trabajo.
3.2.3.
Control Interno.
"El
auditor, para determinar la naturaleza y la extensión de la
auditoría a efectuar, deberá estudiar y valorar el control
interno existente".
A
estos efectos, el sistema de control interno comprende los métodos
y los procedimientos establecidos por la dirección del organismo
para garantizar razonablemente el logro de los objetivos específicos
fijados.
La
necesidad de valorar los procedimientos de control interno y los puntos
sobre los que debe centrarse esta evaluación, varían
según los objetivos de la auditoría.
3.2.3.1.
Auditoría financiera.
El
examen recaerá sobre los dispositivos establecidos para proteger
los activos y los recursos y asegurar que los apuntes contables
se efectúen de forma adecuada.
Dicho
examen implica asegurarse que el control interno supervisa correctamente
los siguientes puntos:
- Que
las transacciones se ejecuten en los términos autorizados.
- Que
no existan funciones incompatibles desde el punto de vista del
control contable.
- Que
las transacciones y su contabilización se efectúen
en los plazos adecuados.
- Que
la contabilización de las transacciones se efectúe
de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.
3.2.3.2.
Auditoría de cumplimiento de la legalidad.
Se
valorarán los métodos y procedimientos establecidos
para ayudar a los gestores en el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
3.2.3.3.
Auditoría operativa.
Se
deberán valorar los sistemas y procedimientos establecidos
que sirvan de apoyo para que el ente auditado realice sus actividades
de forma eficaz, eficiente y económica. Para dicha valoración
es importante asegurarse de que el control interno analiza:
- El
plan de organización.
- Los
procedimientos adoptados por la consecución de los objetivos.
- Que
los recursos se utilicen conforme a las políticas previstas
y no sean despilfarrados.
3.2.4.
Evidencia.
"Para
fundamentar sus opiniones y conclusiones, el auditor deberá
obtener evidencia suficiente, pertinente y válida, mediante
la realización y evaluación de las pruebas de auditoría
que se consideren necesarias".
Los
hechos, conclusiones y recomendaciones recogidos en una auditoría
deberán basarse en pruebas. Según cual sea la fuente
de su obtención, la evidencia puede obtenerse de pruebas materiales,
documentales, testimoniales y analíticas.
- Las
pruebas materiales se obtienen de la inspección o de la observación
directa de las personas, de los activos tangibles y de los acontecimientos.
Las pruebas materiales deberán documentarse en forma de memorándums,
fotografías, gráficos, mapas o muestras reales.
- Las
pruebas documentales consisten en informaciones materializadas en
soportes tales como cartas, contratos, registros contables y facturas.
- Pueden
ser tanto informaciones producidas y mantenidas por terceros y en
poder del organismo auditado, como informaciones producidas y mantenidas
por este último.
- Las
pruebas testimoniales consisten en información obtenida de
otras personas a través de las respuestas dadas a preguntas
del auditor. Estas respuestas pueden suministrar información
que no se poseía o corroborar pruebas ya obtenidas.
Las
evidencias testimoniales deberán ser refrendadas por otras
evidencias, y ser evaluadas atendiendo el origen del testimonio.
- Las
pruebas analíticas son estimaciones, comparaciones, razonamientos
y análisis efectuados a partir de informaciones disponibles.
Las
evidencias documentales y materiales tienen preferencia sobre las
analíticas y testimoniales.
Dado
que en pocas ocasiones se puede tener certeza absoluta sobre la validez
de la información, el auditor, para tener una base razonable
en que apoyar su dictamen o evaluación, precisa que la evidencia
sea suficiente, pertinente y válida.
3.2.4.1.
Evidencia suficiente.
El
término suficiente se refiere a la cuantificación
de la evidencia obtenida. Es la presencia de un número suficiente
de elementos probantes convincentes, que permitan apoyar las constataciones
y recomendaciones de los auditores.
La
valoración de la suficiencia del número de elementos
de prueba depende del juicio del auditor, que podrá utilizar
métodos estadísticos para esta valoración.
3.2.4.2.
Evidencia pertinente.
El
concepto de evidencia pertinente se refiere a su relevancia y razonabilidad.
Consiste en la apreciación de la relación entre la
evidencia y su uso. En este sentido, las informaciones utilizadas
para probar o desaprobar un dato son pertinentes si tienen una relación
lógica y sensible con ese dato, mientras que las informaciones
que no posean tal característica, no deberán utilizarse
como elementos de prueba.
3.2.4.3.
Evidencia válida.
Al
hablar de validez de la evidencia, nos referimos a su autenticidad.
Significa que los elementos de prueba deben ser fiables. Si existieran
dudas acerca de la validez o fiabilidad de las pruebas, los auditores
deberán obtener nuevas pruebas, o indicar el estado de cosas
en su informe.
Hay
una serie de presunciones que permiten juzgar la validez de los elementos
de prueba, como las siguientes:
- Los
elementos de prueba obtenidos de una fuente independiente son más
fiables que los obtenidos en el organismo auditado.
- Los
elementos de prueba recogidos en el marco de un buen sistema de
control interno son más fiables que los recogidos en un sistema
de control interno insatisfactorio.
- Los
elementos de prueba derivados de un examen, una observación,
una estimación y una inspección física son
más fiables que los obtenidos indirectamente.
- Los
documentos originales son más fiables que las copias.
- Los
testimonios obtenidos libremente tienen mayor credibilidad que los
obtenidos bajo condiciones de compromiso.
3.2.4.4.
Papeles de trabajo.
Un
último aspecto de las pruebas de auditoría se refiere
a los papeles de trabajo y a la conservación de los mismos.
Los
papeles de trabajo son documentos que contienen los elementos de
prueba soportes de las constataciones, conclusiones y juicios del
auditor. Incluyen el conjunto de las evidencias preparadas u obtenidas
por el auditor durante la auditoría y son el nexo entre el
trabajo de campo y el informe.
Las
organizaciones de auditoría deberán establecer procedimientos
que garanticen la protección y conservación de las
hojas de trabajo durante el tiempo necesario.
Los
papeles de trabajo, junto a la copia de toda la documentación
utilizada en la planificación y a las conclusiones, constituirán
el expediente de la auditoría, que deberá ser archivado.
3.2.5.
Revisión del cumplimiento legal.
"Deberá
revisarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables".
El
cumplimiento de las leyes y reglamentos es importante en la auditoría
del sector público, puesto que tanto los organismos como los
programas, las actividades y las funciones emanan de leyes y obedecen
a principios y reglas más específicos que en el caso
del sector privado.
Las
normas derivadas del cumplimiento de la legalidad se refieren a la
responsabilidad del organismo auditado, a la suficiencia del alcance
de la revisión y a la posible detección de situaciones
irregulares.
3.2.5.1.
Cumplimiento de la legalidad y su control.
La
dirección del ente auditado es responsable de que su actuación
se ajuste a las leyes y reglamentos aplicables. El control interno
deberá supervisar la gestión del ente auditado con
el fin de verificar el cumplimiento de la legalidad que le sea de
aplicación.
Para
una eficaz revisión de cumplimiento legal será necesario:
-
Identificar las leyes y disposiciones legales que afecten al sistema
económico-financiero del ente auditado y cuyo incumplimiento
puede tener un impacto directo sobre la presentación o
la realidad de los estados auditados.
-
Evaluar la eficacia del control interno en el terreno de la legalidad.
3.2.5.2.
Alcance suficiente.
Al
determinar la naturaleza, el calendario y la extensión de
los controles y de los procedimientos de auditoría precisos
para comprobar la conformidad a las leyes y a los reglamentos, el
auditor deberá valorar el riesgo de una falta de conformidad
a la legalidad que pueda tener un efecto importante sobre los resultados
de la auditoría.
Igualmente,
el auditor deberá valorar el riesgo de que el organismo no
cumpla las leyes y reglamentos y el riesgo de que el sistema de
control interno adoptado para el cumplimiento de esas leyes y reglamentos
sea ineficaz o no permita detectar su posible incumplimiento.
En
todo caso, se deberán planificar y efectuar pruebas del cumplimiento
de la legalidad.
3.2.5.3.
Detección de situaciones irregulares.
El
auditor deberá establecer controles y procedimientos de auditoría
para tener una certeza razonable de detectar los errores, las irregularidades
y los actos ilegales que puedan repercutir de forma importante sobre
los resultados de la auditoría.
El
auditor deberá también tener en cuenta la posibilidad
de situaciones ilegales que pueden tener efecto sobre los resultados
de la auditoría.
3.2.6.
Importancia relativa y riesgo en la auditoría.
"El
auditor deberá considerar la importancia relativa y el riesgo
en la auditoría cuando planifica, selecciona la metodología,
determina los sondeos a efectuar y los procedimientos a aplicar, especialmente
cuando decide introducir una salvedad sobre un punto dado".
Se
entiende por importancia relativa el criterio por el cual se valora
la incidencia de una omisión o el carácter inexacto
de una información que, teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes, probablemente conducirá a una persona razonable,
apoyada en esta información, a modificar su juicio.
Los
juicios sobre la importancia relativa se formularán teniendo
en cuenta el medio, y suponen necesariamente la toma en consideración
de los factores tanto cuantitativos como cualitativos.
La
consideración del riesgo en auditoría supone la valoración
del error que puede cometerse por la falta de evidencia respecto a
una determinada partida, o por la obtención de una evidencia
deficiente o incompleta de la misma.
Para
la evaluación del riesgo deberá considerarse el criterio
de importancia relativa, y viceversa, al ser elementos interdependientes
para la formación de juicio del auditor.
Para
las auditorías del sector público, el nivel de riesgo
aceptado puede ser menor que el de auditorías similares en
el sector privado, porque existe en aquél la obligación
de rendir cuenta y de cumplir obligaciones legales reglamentarias,
así como por el carácter particular de los programas,
actividades y funciones del sector público.
4.-
PRINCIPIOS Y NORMAS RELATIVOS AL INFORME
4.1. Principios
relativos al informe.
Los
informes recogen por escrito los resultados y conclusiones de las fiscalizaciones
y deberán contener cuanta información considere necesario
facilitar el órgano auditor, de la que asume la responsabilidad
en los propios términos que se señalen en el informe.
En
la enumeración de los principios y en el desarrollo de las normas
relativos al informe se hará referencia a los correspondientes
a auditorías de regularidad y a los correspondientes a auditorías
operativas. Cuando se trate de informes de auditorías integradas
deberán considerarse conjuntamente los aspectos relativos a las
auditorías de regularidad y a las auditorías operativas.
Aun cuando algunos principios y normas tienen una mayor incidencia sobre
determinados tipos de auditorías, todos ellos vienen enunciados,
salvo indicación en contrario, con carácter general.
Existe
una diversidad de informes específicos derivados de la actuación
de los órganos de auditoría, en los que predominarán
según los casos los aspectos de regularidad legal o financiera,
o los aspectos conectados con el análisis de la eficacia, eficiencia
y economía, y a los que se aplicarán las normas atendiendo
en cada caso a la naturaleza de la auditoría, y ponderando debidamente
los aspectos objeto de análisis.
Los
informes de auditoría financiera se refieren a cuentas o hechos
sobre cuya regularidad, financiera y/o legal, se pronuncia el órgano
auditor, incorporando al informe una opinión o conclusión
con significado, contenido y modalidades muy concretos, razón
por la cual son objeto de una regulación también concreta
en las normas de auditoría.
Por
el contrario, los informes de auditoría operativa se pronuncian
sobre la eficacia, eficiencia y economía en la gestión
de los recursos públicos. Las conclusiones de estos informes
se refieren a hechos muy diversos, y no pueden concretarse de igual
forma que en la auditoría financiera. Esta misma diversidad se
encuentra en los informes específicos que sobre aspectos concretos
puede llevar a cabo un órgano auditor, como los de evaluación
de control interno, o los dictámenes de tipo consultivo o de
asesoramiento.
Los
principios y normas que se incluyen no pretenden abordar de forma exhaustiva
la diversidad de informes que pueden presentarse, que plantean problemas
y situaciones cuya solución concreta tendrá que arbitrar
el auditor, sino ofrecer unas grandes líneas que sirvan de orientación
y marco de referencia.
4.1.1.
Enumeración y definición.
1. Presentación
en forma debida.
Las
actuaciones de los órganos de control externo darán
lugar a informes por escrito, que presenten la información
de acuerdo con los requisitos de claridad, concisión, objetividad,
ponderación y adecuado fundamento o soporte.
2. Entrega
a los destinatarios.
Los
informes se entregarán en tiempo oportuno a los destinatarios
que establezca la normativa legal que, en principio, son los respectivos
Parlamentos o Plenos.
3. Adecuada
preparación.
Los
informes deberán prepararse, como regla general, de conformidad
con las normas de auditoría generalmente aceptadas, adaptadas
a la realidad del sector público y al contenido de las presentes
normas. Asimismo, será conveniente recabar de los responsables
de las entidades auditadas manifestaciones por escrito relativas
a aspectos significativos del trabajo de auditoría realizado.
4. Contenido
mínimo.
El
informe deberá recoger, como contenido mínimo, el
título, la identificación de las personas, entidades
u órganos auditados y la de aquellos a los que va dirigido,
una descripción clara de las razones de la fiscalización,
sus objetivos, alcance y normas de auditoría aplicadas, comentarios
sobre cuestiones e incidencias relevantes, la opinión o conclusión,
las recomendaciones, en su caso, la fecha y la firma del emisor
del informe.
5. Publicidad.
Los
informes se publicarán de acuerdo con la normativa aplicable
a cada órgano de control externo.
4.2. Normas
para el desarrollo de los principios relativos al informe.
4.2.1.
Presentación en forma debida.
"Las
actuaciones de los órganos de control externo darán
lugar a informes por escrito, que presenten la información
de acuerdo con los requisitos de claridad, concisión, objetividad,
ponderación y adecuado fundamento o soporte".
4.2.1.1.
Forma escrita.
Los
informes representan la declaración escrita de cuanto considera
necesario manifestar el órgano auditor como consecuencia
de sus actuaciones y delimitan su responsabilidad sobre el trabajo
efectuado.
4.2.1.2.
Claridad y uniformidad en el lenguaje.
Los
informes deberán estar escritos en un lenguaje claro y fácil
de entender, evitando el empleo de términos sofisticados
y procurando mantener, en la medida de lo posible, la uniformidad.
4.2.1.3.
Concisión.
Los
informes deberán mostrar la información relevante
de forma que sea fácilmente destacable dentro del conjunto
del informe, y no quede subsumida entre comentarios y datos no relevantes.
4.2.1.4.
Objetividad.
En
todo informe se deberán presentar los hechos de forma objetiva,
incluyendo los aspectos comprobados con exactitud y las conclusiones
alcanzadas de manera convincente, evitando vaguedades o ambigüedades,
recogiendo todas las cuestiones con independencia e imparcialidad.
Se
incluirá la suficiente información sobre los asuntos
tratados para que el usuario pueda efectuar una interpretación
adecuada de los mismos.
Las
cuestiones de importancia deberán mencionarse separadamente,
y aparte de la opinión, en tanto en cuanto no constituyan
salvedades o excepciones.
4.2.1.5.
Ponderación.
Los
informes deberán redactarse con ponderación, resaltando
las mejoras y evitando la insistencia en la crítica del pasado.
Deberán indicarse asimismo, en su caso, las dificultades
en las que han desarrollado su actividad los responsables de la
gestión de la entidad auditada. Se evitará, en todos
los casos, el empleo de un lenguaje agrio, así como la adopción
de posturas de incomprensión o intransigencia.
4.2.1.6.
Adecuado fundamento o soporte.
Solamente
se incluirá la información sobre aspectos y conclusiones
que esté debidamente soportada por evidencia suficiente,
pertinente y válida.
Esta
evidencia deberá aparecer claramente recogida en los papeles
de trabajo sobre los que todo informe deberá estar soportado.
Se
considera conveniente indicar en el propio informe la magnitud de
las muestras utilizadas y los criterios de selección de las
mismas.
4.2.2.
Entrega a los destinatarios.
"Los
informes se entregarán en tiempo oportuno a los destinatarios
que establezca la normativa legal que, en principio, son los respectivos
Parlamentos o Plenos".
4.2.2.1.
Oportunidad.
Los
informes deberán presentarse lo más pronto posible
a los destinatarios, con el fin de que resulten de utilidad, especialmente
cuando la entidad auditada deba adoptar medidas en relación
con el contenido del informe. Cuando exista un plazo de entrega
legalmente establecido, éste deberá respetarse; en
caso de incumplimiento de dicho plazo, deberá justificarse
el retraso que hubiera podido producirse.
Cuando
las circunstancias y características de los hechos así
lo aconsejen, podrán emitirse informes previos parciales,
en los que se indicará claramente su carácter provisional,
con el fin de posibilitar la adopción de las medidas oportunas.
4.2.2.2.
Destinatarios.
-
Entrega a los destinatarios.- Los informes se entregarán a
los destinatarios que establezca la normativa legal, que en principio
son los respectivos Parlamentos o Plenos.
-
Conocimiento por parte de la entidad auditada.- Es conveniente, por
constituir un procedimiento de auditoría muy efectivo para
aclarar y matizar los aspectos susceptibles de diversas interpretaciones,
comentar con los responsables de la entidad auditada los borradores
de informes preparados por el órgano auditor, una vez completado
su trabajo.
Por
otra parte, aunque los informes solo serán entregados a aquellos
destinatarios que de acuerdo con la normativa vigente sean competentes
para su conocimiento o utilización, se procurará que
en cualquier caso tengan conocimiento de ellos las personas responsables
de la entidad auditada, que por lo general podrán formular
alegaciones con anterioridad a la redacción de la versión
definitiva de los informes.
4.2.3.
Adecuada preparación.
"Los
informes deberán prepararse, como regla general, de conformidad
con las normas de auditoría generalmente aceptadas, adaptadas
a la realidad del sector público y al contenido de las presentes
normas. Asimismo, será conveniente recabar de los responsables
de las entidades auditadas manifestaciones por escrito relativas a
aspectos significativos del trabajo de auditoría realizado."
4.2.3.1.
Conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Como
regla general, los informes deberán prepararse aplicando
de manera uniforme las normas de auditoría generalmente aceptadas.
4.2.3.2.
Adaptación a la realidad del sector público.
En
la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría
relativos a los informes se tendrán en cuenta las características
y peculiaridades del sector público auditado, por lo que
deberán adaptarse y poner énfasis en aquellas cuestiones
de mayor interés o relevancia en este sector.
4.2.3.3.
Adaptación al contenido de las presentes normas.
En
cualquier caso, las presentes normas se aplicarán con preferencia
a cualesquiera otras, siempre con un criterio de flexibilidad.
4.2.3.4.
Manifestaciones por escrito del ente auditado.
Con
objeto de complementar la evidencia obtenida, será conveniente
recabar de los responsables de las entidades auditadas manifestaciones
por escrito relativas a aspectos relevantes del trabajo de auditoría
realizado. Estas manifestaciones tienen por finalidad clarificar
las responsabilidades del auditor y del auditado sobre el alcance
del trabajo e información contenidos en el informe, confirmar
explicaciones obtenidas verbalmente, y poner de manifiesto la existencia,
en su caso, de circunstancias significativas. Estas manifestaciones
por escrito deberán ir firmadas por los responsables de las
cuentas y de los hechos objeto de la fiscalización y llevarán
la fecha de la terminación del trabajo de auditoría.
4.2.4.
Contenido mínimo del informe.
"El
informe deberá recoger, como contenido mínimo, el título,
la identificación de las personas, entidades u órganos
auditados y la de aquellos a los que va dirigido, una descripción
clara de las razones de la fiscalización, sus objetivos, alcance
y normas de auditoría aplicadas, comentarios sobre cuestiones
e incidencias relevantes, la opinión o conclusión, las
recomendaciones, en su caso, la fecha y la firma del emisor del informe".
4.2.4.1.
Título.
Todo
informe deberá llevar su correspondiente título, que
sirve para distinguirlo.
4.2.4.2.
Identificación de las personas, entidades, sus órganos
auditados y la de aquellos a los que va dirigido el informe.
El
nombre de la entidad cuyas cuentas se auditan o cuya gestión
se analiza deberá aparecer íntegro en su versión
oficial completa. Esta mención se hará al comienzo
del informe a efectos de una adecuada identificación; en
el cuerpo del informe deberá quedar claramente establecido
el régimen legal y estatutario que resulte de aplicación.
Deberá
señalarse igualmente de forma clara la identidad del destinatario.
4.2.4.3.
Razones, objetivos y alcance de la fiscalización.
Los
informes indicarán las razones de la fiscalización,
las cuentas o hechos objeto de la misma, los objetivos perseguidos
y el tipo de trabajo o alcance de la auditoría efectuada.
a)
Razones de la fiscalización.
Las
actuaciones auditoras de los órganos de control externo
pueden venir impuestas por imperativo legal, como es el caso de
las Cuentas Generales, o pueden ser fiscalizaciones selectivas.
Estas últimas podrán tener su origen en la iniciativa
del propio órgano, o en peticiones formuladas por los respectivos
Parlamentos y por los Gobiernos y las Entidades locales, cuando
la legislación así lo señale.
b)
Cuentas o hechos auditados.
En
cada caso se indicarán las cuentas o hechos objeto de la
fiscalización, incorporando una reproducción íntegra
o resumida de la información económico-financiera
examinada. Se considera recomendable incluir esta información
en anexos, en cuyo caso el texto del informe hará referencia
al lugar donde se encuentre dicha información. Deberá
ponerse de manifiesto, asimismo, si las cuentas recogen la información
necesaria y suficiente para cubrir los objetivos informativos
que les correspondan.
Cuando
se incluya información que no haya sido objeto de auditoría,
deberá identificarse la misma claramente en el texto del
informe, así como en los anexos, con la indicación
de "no auditado" u otra similar que elimine cualquier
responsabilidad del órgano auditor sobre la misma.
En
todo caso, deberá diferenciarse la parte de la información
que ha sido preparada por la entidad auditada o cuentadante, de
la que ha sido preparada por el órgano auditor.
Cuando
el objeto de la fiscalización sea la Cuenta General, deberá
recogerse en el informe:
- El
periodo al que corresponde la Cuenta, así como la fecha
a la que se refieren los estados de situación.
-
La información o documentos que integran la Cuenta; y
-
El origen de la información, en los casos en los que
pueda existir duda.
Cuando
se trate de auditorías operativas, el objeto de las mismas
no estará constituido fundamentalmente por unas cuentas
o estados financieros, sino por un ámbito de actuación,
que deberá venir debidamente identificado en el informe.
El alcance y la naturaleza de estos informes son más diversificados,
y suelen referirse a cuestiones más específicas,
siendo frecuente que el periodo considerado se extienda a lo largo
de varios años.
c)
Objetivos.
Los
objetivos perseguidos por la fiscalización se especificarán
claramente, y deberán estar en concordancia con el contenido
de la normativa específica reguladora de cada órgano
auditor. Estos objetivos deberán redactarse siempre con
detalle, incluso cuando ello suponga repetición exacta
de un texto legal, en cuyo caso es conveniente la referencia al
articulado del mismo.
Normalmente,
los objetivos vienen referidos a los aspectos de regularidad financiera,
regularidad legal, eficacia, eficiencia y economía.
4.2.4.4.
Alcance y normas de auditoría aplicadas.
a)
Manifestación general del alcance y normas aplicadas.
Deberá
identificarse el tipo de comprobaciones efectuadas para la evaluación
de la información y formación del juicio u opinión
a emitir, así como el alcance de las mismas.
En
situaciones normales, se considera suficiente la manifestación
de que el examen o fiscalización se ha realizado de acuerdo
con las normas de auditoría generalmente aceptadas, habiendo
incluido todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos
considerados necesarios de acuerdo con las circunstancias. Esto
implica que no han existido limitaciones de ningún tipo
en la aplicación de las técnicas correspondientes
y que se han practicado todas aquellas pruebas consideradas imprescindibles
en auditoría.
b)
Importancia relativa.
En
la elaboración y presentación del informe se deberán
tener presentes los criterios de importancia relativa y riesgo
probable.
c)
Detalle del alcance y pruebas efectuadas.
Cuando
no hayan existido limitaciones en la aplicación de los
procedimientos y normas de auditoría, no será necesario
especificar con detalle el tipo de pruebas ni el alcance o cobertura
conseguido con las mismas; no obstante, en siuaciones concretas
puede ser conveniente hacerlo o incluso puede ser solicitado por
la entidad auditada; su redacción y presentación
puede variar según los casos.
d)
Limitaciones en el alcance.
En
los casos en que existan limitaciones en el alcance que afecten
a la opinión o conclusión, deberán exponerse
detalladamente, indicando sus causas y consecuencias. Cuando las
limitaciones sean numerosas o de tipo general, puede resultar
más práctico detallar los procedimientos que ha
sido posible aplicar. En estos casos, es recomendable mostrar
el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas en cada uno
de los epígrafes o áreas en que se divida la información
examinada.
4.2.4.5.
Comentarios sobre cuestiones e incidencias relevantes.
Los
informes deberán contener toda la información y comentarios
necesarios para la adecuada interpretación de los estados
contables y otros hechos objeto de examen, tales como la gestión
de la entidad auditada.
Los
comentarios del informe pueden obedecer, entre otros, a los siguientes
motivos:
-
Limitaciones en el alcance del trabajo.
-
Salvedades o excepciones e incertidumbres encontradas que tengan
efecto en la opinión o conclusión.
-
Explicaciones tendentes a facilitar la comprensión de la
gestión, los procedimientos y la situación de la
entidad auditada.
Se
evitará incluir en el informe comentarios o valoraciones
subjetivas, justificativas o laudatorias de la actuación
desarrollada, no basadas en la evidencia obtenida, sin perjuicio
de lo señalado en el apartado 4.2.1.5 de estas normas. En
cualquier caso, deberán diferenciarse claramente las manifestaciones
del auditor y las de la entidad auditada.
Como
mínimo, deberá facilitarse información sobre
los aspectos siguientes:
-
Antecedentes de la entidad auditada, régimen jurídico,
actividad, ámbito geográfico y características
económicas más significativas.
-
Normativa legal sobre cuyo cumplimiento se pronuncia el informe.
-
Principios, criterios y prácticas contables y de gestión
aplicados por la entidad.
-
Descripción de la información objeto de examen;
bases de presentación de la misma; sistema de registros
contables utilizado; unidad monetaria empleada; tratamiento de
los ajustes de auditoría, en su caso; indicación
de si la información examinada ha sido aprobada formalmente
por el órgano correspondiente, tratamiento o imputación
de los remanentes y del resultado del ejercicio.
-
Descripción esquemática del sistema de organización
y control interno establecidos.
-
Restricciones de uso de los activos; contingencias por garantías
otorgadas, situaciones pendientes de resolución y compromisos
futuros.
-
Resumen sucinto de las posibles irregularidades, abusos, omisiones,
excepciones e incertidumbres encontrados y, en su caso, su incidencia
sobre la opinión o conclusión.
Cuando
existan informaciones que no puedan ser difundidas, el informe deberá
poner de manifiesto la naturaleza de las informaciones omitidas
y las disposiciones legales en las que se apoya su no inclusión
en el mismo. En estos casos se redactará un informe separado,
no sujeto a publicación, dirigido a la instancia legalmente
autorizada para acceder a la información de que se trate.
4.2.4.6.
Opinión o conclusión.
En
el informe, el órgano auditor deberá pronunciarse,
emitiendo una opinión o conclusión clara y precisa
sobre el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización
referida a la adecuación de las cuentas auditadas y/o de
la gestión a los principios y criterios aplicables, y a su
utilización de manera uniforme.
En
el caso de las cuentas generales, su adecuación a los principios
y criterios aplicables ha de entenderse como manifestación
de que la información en ellas incorporada presenta razonablemente
la situación y operaciones de la entidad auditada en su conjunto.
4.2.4.6.1.
La opinión en las auditorías de regularidad.
Tipos
de opinión.
Una
vez obtenida la evidencia necesaria para emitir una opinión
de acuerdo con las normas de auditoría, ésta puede
presentar las modalidades siguientes: opinión sin salvedades,
opinión con salvedades y opinión adversa. Cuando
no se cuente con evidencia suficiente para emitir una opinión,
procederá una abstención o denegación de
la opinión.
a)
Opinión sin salvedades.- Este tipo de opinión positiva
supone la conformidad del órgano auditor con el contenido
y presentación de las cuentas examinadas, consideradas
en su conjunto, y que se han cumplido sustancialmente la normativa
y principios aplicables, no solo en la elaboración y presentación
de la información económico-financiera, sino también
en la ejecución de las operaciones y funcionamiento de
los mecanismos de control.
La
opinión positiva sin salvedades proporciona a los destinatarios
de las cuentas la mejor garantía y mayor confianza posible
en la información.
b)
Opinión con salvedades.- La opinión con salvedades
supone la existencia de excepciones o discrepancias significativas
en el cumplimiento de los principios, normas y criterios aplicables,
sin llegar a justificar una opinión adversa o una abstención
o denegación de opinión. Una opinión con
salvedades puede responder a alguna de las circunstancias siguientes:
-
Que existan limitaciones al alcance de la fiscalización.
-
Que los estados financieros resulten erróneos o incompletos,
por incumplimiento de principios y normas contables, aplicación
no uniforme de los mismos o existencia de omisiones significativas
de información.
-
Que exista incertidumbre con respecto al contenido de las cuentas
y los hechos con ellas relacionados, cuyo desarrollo final e
incidencia cuantitativa no sean susceptibles de una estimación
razonable.
Estas
circunstancias deberán ser verificables, y recogerse explícitamente
en el informe, de forma concisa, debidamente justificadas, y cuantificando
en lo posible su incidencia. En cualquier caso, la opinión
deberá mencionar la existencia de esta salvedades.
c)
Opinión adversa.- Cuando las excepciones o incumplimientos
sean de tipo general, muy numerosos o muy significativos, y tengan
como efecto una imagen deformada de la gestión y situación
o un incumplimiento importante de los principios y criterios aplicables,
deberá expresarse una opinión adversa o negativa
en relación con los objetivos de la auditoría.
Las
excepciones o discrepancias deberán ser claramente explicadas
en el informe, debidamente justificadas y cuantificando en lo
posible su incidencia. La opinión reflejará claramente
su carácter negativo.
d)
Abstención o denegación de opinión.- Cuando
no sea posible emitir un pronunciamiento global, deberá
manifestarse esta imposibilidad, lo que dará lugar a una
abstención o denegación de opinión. En cualquier
caso, deberá señalarse claramente en el informe
este hecho, poniendo de manifiesto las razones que lo justifican.
Párrafo
de énfasis.- En circunstancias excepcionales, el informe
puede poner énfasis sobre algunas cuestiones significativas
relacionadas con las cuentas objeto de auditoría, que contribuya
a una mejor comprensión de la situación de la entidad
auditada, sin que ello suponga ningún tipo de salvedad
o excepción en la opinión.
Son
ejemplos de estas circunstancias las indicaciones relativas a
que la entidad auditada ha realizado transacciones importantes
con entidades o personas vinculadas a ella, que han sucedido acontecimientos
importantes entre la fecha de cierre del ejercicio y la del informe
de auditoría que no modifiquen las cuentas, o que la entidad
no ha aplicado algún principio o norma contable general
para ofrecer mejor la imagen fiel de la situación y operaciones
de la entidad.
Las
menciones a cuestiones importantes se recogerán en un párrafo
separado, denominado párrafo de énfasis, del que
no deberá hacerse mención alguna en la opinión,
por no tratarse de una salvedad.
En
ningún caso podrá sustituirse una salvedad por un
párrafo de énfasis.
4.2.4.6.2.
Las conclusiones en las auditorías operativas.
Por
sus propias características, los informes de auditoría
operativa son más variados que los de auditoría
de regularidad, incorporando por lo general en sus conclusiones
razonamientos más extensos y descriptivos, que no son susceptibles
de una regulación detallada.
Se
cuidará que las conclusiones de las auditorías operativas
sean lo más objetivas posible; no obstante, la propia naturaleza
de los hechos auditados, en ocasiones difícilmente cuantificables,
hace que las conclusiones estén más influidas por
las interpretaciones y juicios subjetivos que en el caso de las
auditorías de regularidad.
En
las conclusiones de las auditorías operativas no serán
frecuentes pronunciamientos globales sobre la eficacia, eficiencia
y economía alcanzadas en la gestión de los recursos,
salvo que éstos se limiten a constatar la existencia o
no, y en su caso evaluar el funcionamiento de controles sobre
estos aspectos en las propias organizaciones; lo normal será
pues incorporar en las conclusiones declaraciones más específicas,
sobre actuaciones y políticas concretas.
4.2.4.7.
Recomendaciones.
En
la opinión o conclusiones se pone de manifiesto si existe
conformidad entre las cuentas y hechos auditados y los principios,
criterios y normas que les sean de aplicación; se trata de
una constatación lo más objetiva posible de los hechos,
que ha de presentarse de forma concreta y concisa. El órgano
auditor, sin embargo, suele disponer de una valiosa información
sobre la entidad auditada, y está en condiciones de señalar
como recomendaciones, medidas concretas que mejoren sus actuaciones.
Estas
recomendaciones pueden venir referidas a aplicación de principios
contables, normas legales o procedimientos de control interno en
las auditorías de regularidad, y a la gestión en las
auditorías operativas.
Para
una mayor efectividad de las recomendaciones, es importante que
se lleve a cabo un seguimiento posterior de las medidas adoptadas
para corregir las deficiencias detectadas.
Recomendaciones
para la mejora de los procedimientos de control interno.
El
órgano auditor debe llevar a cabo una revisión y evaluación
de los procedimientos de control interno, con el fin de establecer
el alcance y profundidad de las técnicas de auditoría.
Esta
evaluación suele detectar situaciones y procedimientos susceptibles
de mejora, que pueden ponerse en conocimiento de la entidad auditada,
ya sea dentro del propio informe de fiscalización, como anexo
a dicho informe o como informe independiente y separado. La decisión
sobre la forma de presentación está condicionada por
la interpretación que cada órgano de control externo
haga de su normativa específica.
Los
órganos de control externo pueden efectuar también
trabajos específicos de control interno, con identidad diferenciada
y con emisión de informe sobre el mismo, en cuyo caso se
tratará de un informe con las características propias
de la auditoría operativa o de gestión.
4.2.4.8.
Fecha de terminación de los trabajos y de entrega del informe.
Fecha
del informe.
El
informe deberá indicar la fecha de la terminación
de los trabajos de auditoría. Esta fecha representa el momento
hasta el cual el órgano auditor ha estado en contacto con
la entidad auditada y es responsable de conocer los hechos que puedan
afectar a la información examinada. Esta fecha no coincidirá
pues con la de entrega del informe, si bien es recomendable que
el desfase entre estos dos momentos sea lo más reducido posible.
La
fecha de terminación de los trabajos se puede situar en el
momento en el que se han cumplimentado todas las pruebas que permitan
formarse un juicio u opinión sobre el objeto de la fiscalización,
y que normalmente será posterior al periodo al que vienen
referidas las propias cuentas. Este momento no es fácil de
delimitar en ocasiones, pero suele coincidir con el final del trabajo
en las dependencias de la entidad auditada.
Acontecimientos
posteriores al cierre de las cuentas auditadas.
El
contenido del informe ha de venir referido a la fecha de cierre
de los estados financieros; no obstante, la evidencia adicional
proporcionada por hechos conocidos entre la fecha de cierre de las
cuentas y la terminación del trabajo, siempre que se refieran
a asuntos o situaciones que existían en dicha fecha de cierre,
y que afecten a las estimaciones inherentes al proceso de preparación
de las cuentas, deberá ser utilizada por el ente auditado
para la modificación de las mismas.
Por
el contrario, si los asuntos o situaciones mencionados no existían
a la fecha de cierre de las cuentas, no será adecuado incorporar
modificación alguna a las mismas; no obstante, si los hechos
posteriores son muy significativos, se incorporará un comentario
explicativo por parte del ente fiscalizado, para evitar interpretaciones
erróneas o incompletas.
Si
las cuentas no son modificadas, o no se incorpora un comentario
explicativo, según proceda, el informe del órgano
auditor tendrá que poner de manifiesto esta circunstancia.
Acontecimientos
posteriores a la fecha de terminación de los trabajos de
auditoría.
El
auditor no tiene obligación alguna de continuar o extender
sus comprobaciones más allá de la fecha de terminación
de los trabajos de auditoría. No obstante, si entre la fecha
de terminación de los trabajos y la de la entrega del informe
a los destinatarios se tuviera conocimiento de hechos significativos
ocurridos luego de la terminación de los trabajos de auditoría
en las dependencias de la entidad auditada, deberá investigarse
el hecho, y comprobar si han sido modificados los estados financieros
o incorporado algún comentario explicativo, según
proceda, incluyendo en caso negativo la mención de la omisión
en el informe de auditoría.
4.2.4.9.
Firma.
La
responsabilidad de los informes deberá ser asumida por la
persona física o moral que los emita, lo cual se materializará
en la firma de los mismos. Cuando el órgano de control sea
colegiado, la firma de los informes podrá asumirla su Presidente,
en su nombre y representación.
4.2.5.
Publicidad.
"Los
informes se publicarán de acuerdo con la normativa aplicable
a cada órgano de control externo".
Ha
de evitarse la existencia de circunstancias que puedan introducir
confusión acerca de qué información está
cubierta por el informe y cuál no lo está. En general,
no deben autorizarse publicaciones parciales del informe.
La
publicidad del informe será trascripción del original,
y preservará su identidad en la forma y en el contenido.
Cuando
las cuentas sean objeto de publicación, es recomendable que
se reproduzca junto a ellas el informe de auditoría. Cuando
existan circunstancias que dificulten o impidan esta práctica,
deberá señalarse al menos si las cuentas han sido o
no objeto de fiscalización, y en caso afirmativo, el nombre
del órgano auditor, la fecha de su informe y la indicación
de si se denegó o se emitió una opinión, y en
este caso si ésta fue positiva o negativa, con las salvedades
incorporadas.
En
el caso de las auditorías operativas los informes pueden publicarse
con independencia de las cuentas, dejando en cualquier caso claramente
establecido cuáles son los hechos o las cuentas a los que viene
referido el informe.
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