La Audiencia de Cuentas
 
Introducción.

     La Audiencia de Cuentas de Canarias se creó por la Ley 4/1989, de 2 de mayo, como el órgano técnico del Parlamento de Canarias al que le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

     Con esta Ley, Canarias se sumaba a las siete Comunidades Autónomas que habían regulado órganos de control externo y cuyo funcionamiento había demostrado que la proximidad del organismo fiscalizador a la actividad fiscalizada contribuye decisivamente a que los principios de celeridad y eficacia, que deben presidir la actuación administrativa, mantengan todo su vigor.

     El sector público sometido al control de la Audiencia de Cuentas está integrado por:  

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y empresas públicas y cuantas entidades estén participadas por los anteriores.

b) Las Entidades Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

c) Las Universidades Públicas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Las Cámaras de Comercio, las Cámaras Agrarias, las Cofradías de Pescadores y las Fundaciones, así como cualquiera otra entidad u organismo que administre o utilice fondos públicos procedentes del resto de entes del sector público.

Antecedentes.

     En un sistema de democracia parlamentaria, le corresponde al Parlamento, además de la función legislativa, la de control del Gobierno. Para ello, los legisladores se dotan de instrumentos orgánicos específicos como son los Defensores del Pueblo, para el control del funcionamiento de la Administración en relación con los ciudadanos, y los Tribunales de Cuentas, para la fiscalización de su actividad económica y financiera y la rendición de sus cuentas.

     Ahora bien, esta concepción de los órganos de control externo como comisionados de las Asambleas legislativas es relativamente reciente. Históricamente la rendición de las cuentas públicas se realizaba ante el Monarca, prestando más atención a la recaudación que al gasto.

     El primer órgano de control de la Hacienda, que se organiza de forma similar a los actuales órganos de control externo, aparece en España en el reino de Navarra: la Cámara de Comptos, que fue creada en 1364 por el rey Carlos II el Malo, por similitud con los órganos de control existentes en Francia.

     Siete decenios más tarde, el Rey Juan II de Castilla y León dicta la Ordenanza de 1436 por la que creó la Casa de Cuentas de Valladolid. El mismo Rey dictó las Ordenanzas de Valladolid de 2 de julio de 1437 por las que se organizó la Contaduría Mayor de Cuentas, regulando la actividad de los Contadores Mayores y sus auxiliares, y las Ordenanzas de 30 de septiembre de 1442, dadas en Madrigal, mediante las que se estableció la regulación y el control del gasto. Si bien la configuración como tal Tribunal de Cuentas no se produjo hasta 1605 con Felipe III.

     Tampoco alteró este diseño inicial la instauración del principio de división de poderes, propio del Estado de Derecho, y aunque paulatinamente la acción del Gobierno y de la Administración se fue viendo sometida al control judicial (en el caso español con las leyes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de abril y junio de 1845 y, posteriormente, con la llamada de Santamaría Paredes de 1888), el control de las cuentas públicas y el enjuiciamiento de las posibles responsabilidades derivadas de su gestión continuaron vinculados directa o indirectamente al propio Ejecutivo, sin perjuicio del uso del término Tribunal.

     Desde el punto de vista constitucional, se encuentran antecedentes del Tribunal de Cuentas en el Estatuto de Bayona de 1808, en la Constitución de Cádiz de 1812, en la Constitución de 1876, en la de 1931 de la II República y en la Ley Orgánica del Estado de 1967.

     La vigente Constitución de 1978 dedica al Tribunal de Cuentas expresamente dos artículos. El 136, en el que establece que “es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado”. Y el artículo 153.d), en el que se establece que el control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá por el Tribunal de Cuentas.

     Los referidos preceptos constitucionales se desarrollaron mediante dos leyes, que constituyen las normas esenciales del Tribunal de Cuentas:

  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
  • Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

     Por lo que se refiere a Canarias, su historia administrativa es rica en lo que se refiere a la presencia de órganos -tanto de control interno como externo- encargados de la vigilancia, intervención y fiscalización del destino dado a los caudales integrantes del erario público.

     En el Fuero de Gran Canaria en 1494 y en las antiguas Ordenanzas de la isla de Tenerife de 1540 nos encontramos con numerosas disposiciones ordenadoras del control interno de los ingresos y pagos y reguladoras de la Contaduría y de la llevanza de libros, así como de la Mayordomía y Depositaría.

     El control externo lo ejercitó la Real Audiencia a través de sus Oidores y Jueces visitadores de cuentas, de cuyas actuaciones se conservan expedientes fechados en 1543. El Contador debía remitir a la Real Audiencia copia de las cuentas anuales con su informe, correspondiendo al citado Tribunal la aprobación definitiva de las mismas y su remisión al Consejo de Castilla. A partir de la Real Orden de 8 de febrero de 1752, las funciones de auditoría externa son monopolizadas en su totalidad por la Real Audiencia de Canarias, extinguiéndose la supervisión que sobre ella efectuaba el Consejo de Castilla.

     También actuaron en diversas ocasiones como fiscalizadores de las cuentas públicas los Diputados del Común y los Síndicos Personeros, de los que la propia Audiencia se sirvió para que estuviesen presentes en la rendición de cuentas de los Regidores de fondos municipales. Entre ellos destacaron Lucas Gesquier, Dionisio O'Daly y Pérez de Brito, quienes lograron de la Real Audiencia reiteradas resoluciones correctoras y sancionadoras como consecuencia de graves faltas cometidas por los Regidores en el manejo de los caudales públicos.

     El órgano creado se llamó Audiencia de Cuentas de Canarias como símbolo de respeto hacia las Instituciones tradicionales canarias. Al propio tiempo, al no utilizar el nombre de Tribunal se pretendía evitar confusiones innecesarias en relación con el Tribunal de Cuentas.

     En cuanto a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas lo primero que hay que conocer es que no están expresamente previstos en la Constitución. En su artículo 152.1, al hablar de las instituciones que contemplarán los Estatutos de Autonomía, se prevén únicamente las Asambleas Legislativas, los Consejos de Gobierno y los Tribunales Superiores de Justicia. Ahora bien, dado que en el artículo 148.1.1ª se contempla como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la organización de sus instituciones de autogobierno, la creación de este tipo de Órganos de Control encuentra el amparo constitucional suficiente para su existencia.

     Sin embargo, sólo cuatro Comunidades Autónomas contemplaron en sus Estatutos una institución propia para el desempeño del Control Externo de sus cuentas públicas; estas cuatro fueron: Cataluña (artículo 42), Galicia (artículo 53.2), Navarra (artículo 18.1) y Valencia (artículo 59).

     Los demás Estatutos de Autonomía o no decían nada, o se limitaban a una mera referencia del control que sus Parlamentos tenían que ejercer en materia económica de la labor de sus Gobiernos (como en el caso del País Vasco o de Canarias), o incluso expresamente se remitían al Tribunal de Cuentas al hablar del control de sus cuentas (como ocurre en el artículo 70 del Estatuto andaluz, en el artículo 65 del balear o en el artículo 9.2.j del castellano manchego).

     En realidad, fueron el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1980, de 2 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas los que vinieron a consagrar, con su reconocimiento expreso, la posibilidad de creación en todas las Comunidades Autónomas de Órganos de Control Externo de las cuentas públicas.

     En Canarias, si bien en un principio el artículo 60 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuía al Parlamento la fiscalización presupuestaria de la Comunidad Autónoma y no contemplaba la existencia de un órgano técnico de control económico presupuestario externo, que le auxiliara en su labor, tampoco se oponía a su creación, dado que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con el artículo 29 del texto estatutario. En la actualidad, la modificación realizada en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, resuelve la omisión originaria, estableciendo en su apartado 2  lo siguiente:

     “2. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

     Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma Canaria.

     Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.”

     Por lo que se refiere al desarrollo de la Ley, en el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1989, el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en sesión de 7 de noviembre de 1989, aprobó un Proyecto de Reglamento que fue remitido a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Canarias. Dicho Proyecto no fue tramitado y, al concluir la legislatura, decayó.

     El Pleno de la Audiencia de Cuentas, en sesión de 25 de abril de 2001, aprobó un nuevo texto de Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, el cual fue remitido a la Cámara el 28 de mayo. El Reglamento fue aprobado por la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2002, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 99, de 22 de julio.

     Los Órganos de Control Externo creados en las Comunidades Autónomas, mediante Leyes de sus respectivos Parlamentos, son los siguientes:

Funcionamiento interno.

     La Audiencia de Cuentas de Canarias está integrada por cinco miembros (Auditores o Consejeros), elegidos por el Parlamento de Canaria por mayoría de tres quintos, por un mandato de cinco años, renovándose por periodos de tres y dos años las tres y dos quintas partes sucesivamente.

     Los designados deben ser personas de reconocido prestigio en relación al ámbito funcional del órgano fiscalizador y no pudiendo, en los dos años inmediatamente anteriores, haber tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de Canarias, ni haber sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes del sector público canarios.

     Los Consejeros gozan de independencia e inamovilidad, a la vez que se ven sometidos a un régimen de incompatibilidad y de deber de abstención riguroso.

     El Pleno, como órgano colegiado de la Audiencia de Cuentas, lo componen los cinco Consejeros. Entre ellos eligen al Presidente, por mayoría absoluta, para un mandato de tres años, quien es nombrado mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

     El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, o quien reglamentariamente le sustituya. En todo caso, será necesaria en primera convocatoria la presencia de cuatro de sus miembros para que quede válidamente constituido. En segunda convocatoria el Pleno estará válidamente constituido siempre que, además del Presidente, estén presentes al menos dos Consejeros.

     La competencia fundamental del Pleno es la aprobación de los informes de fiscalización, tanto provisional como definitivamente. Previamente y con carácter anual aprueba el Programa de Actuaciones y el anteproyecto de su presupuesto, así como la Memoria de Actuaciones y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. En materia de personal, le corresponde aprobar la Relación de Puestos de Trabajo y las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.

     El Presidente ostenta la representación de la Institución, asigna a los Consejeros las tareas de fiscalización, de acuerdo con los programas de actuaciones y es quien comparece en el Parlamento para la presentación de los informes.

     A los Consejeros les corresponde dirigir las actuaciones fiscalizadoras que le hayan sido asignadas, desde la propuesta de fiscalizaciones a incluir en el Programa Anual, hasta la presentación del Proyecto de Informe al Pleno para su aprobación, dirigiendo y supervisando durante todo este proceso los trabajos de fiscalización.

     Actualmente la Audiencia de Cuentas se estructura en cuatro Áreas de fiscalización, al frente de cada una de las cuales se encuentra un Consejero, un Gabinete de la Presidencia y la Secretaría General. Las Áreas son las siguientes:

  • Área de Comunidad Autónoma: encargada de la fiscalización de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Empresas Públicas.

  • Área de Cabildos Insulares: encargada de la fiscalización de los Cabildos Insulares y los Consorcios de ámbito local, con sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes dependientes.

  • Área de Ayuntamientos: encargada de la fiscalización de los Ayuntamientos y las Mancomunidades, con sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes dependientes.

  • Área de Otros Entes Públicos: encargada de la fiscalización de las Universidades, los Organismos Autónomos, Entes de derecho público y Fundaciones de la Comunidad Autónoma, así como las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las Cofradías de Pescadores, las Cámaras Agrarias y cuantas Entidades no tengan encaje en las anteriores Áreas.

     Bajo la dependencia del Presidente se encuentra el Gabinete de la Presidencia, encargado de la coordinación del Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, del seguimiento del Programa de Actuaciones y de todos los trámites posteriores a la aprobación de los informes.

     A cada una de las cuatro Áreas y al Gabinete de la Presidencia se adscribe un Técnico de Auditoría, máximo responsable técnico del Área y de los que dependen los equipos de auditoría, integrados por Técnicos de Gestión de Auditoría, que realizan los trabajos de fiscalización.

     De la Secretaría General dependen los servicios generales de apoyo al funcionamiento de la Institución: Administración General, Servicio Jurídico, Documentación e Informática.

       Con las Normas Internas de Fiscalización, aprobadas por el Pleno de la Audiencia de Cuentas en su sesión de 23 de diciembre de 2003, se creó, bajo la dependencia de la Secretaría General, la Comisión para el Control de la Calidad, integrada por el Secretario General, el Técnico de Auditoría Jefe del Gabinete del Presidente, los Técnicos de Auditoría Jefes de Área y una Letrada.

Funciones.

     Las funciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias son:

a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Asesorar al Parlamento de Canarias en la materia propia de sus competencias.

c) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera le soliciten los entes del sector público.

d) Ejercer las funciones de instrucción jurisdiccional que, por delegación, le encomiende el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.3 de su Ley Orgánica.

     De ellas la función básica y que ocupa la mayor parte de su actuación es la función fiscalizadora, que se realiza mediante los siguientes procedimientos:

a) El examen periódico y comprobación de las cuentas que están obligadas a rendir las entidades integrantes del sector público.

b) El examen y comprobación específica de toda o una parte de la gestión económica, financiera y contable de cualquiera de las entidades integrantes del sector público.

Este último procedimiento se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera de dichas entidades a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, en relación a cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión y aplicación de los fondos públicos.

El control de legalidad se refiere a la adecuación de la actividad de las entidades controladas al ordenamiento jurídico vigente.

El control de eficacia tiene como finalidad determinar el grado en que se hayan alcanzado los objetivos previstos, analizando las desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originen.

El control de eficiencia y economía se refiere a la relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público. Entendiendo por economía la obtención de los recursos al mínimo coste y por eficiencia la obtención del máximo resultado con esos recursos.

     En el ejercicio de su función fiscalizadora la Audiencia de Cuentas aplica los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público.

El procedimiento fiscalizador.

     El procedimiento de las actuaciones fiscalizadoras de la Audiencia de Cuentas se encuentra regulado en el Título II de la Ley 4/1989, en el Reglamento y en las Normas Internas de Fiscalización.

     Las distintas etapas que se van sucediendo dentro de ese procedimiento son las siguientes:

CONTROL DE LAS ENTIDADES Y DE LAS CUENTAS A RENDIR.- El art. 16 de la Ley 4/1989 establece la obligación para todas las entidades y organismos integrantes del sector público de presentar anualmente las cuentas a la Audiencia de Cuentas.

     El art. 20 del Reglamento establece un registro permanente de las entidades sujetas al control de la Audiencia de Cuentas y de las cuentas que deben rendir.

INICIATIVA FISCALIZADORA.- La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias. La del Parlamento requiere el acuerdo de la Cámara, instado por un mínimo equivalente a la sexta parte de los Diputados o por dos Grupos Parlamentarios (art. 8.1, Ley 4/89 y 9.2 del Reglamento).

     Además, pueden interesar la actuación fiscalizadora de la Audiencia de Cuentas el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes (art. 8.2, Ley 4/89 y 9.4 del Reglamento), así como la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias (art. 40, Ley 4/89 y 9.3 del Reglamento).

PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIONES.- El art. 9 de la Ley y 11 del Reglamento establece que la Audiencia de Cuentas debe realizar sus actuaciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público canario.

     En su virtud, el Pleno de la Audiencia de Cuentas aprueba anualmente el Programa de Actuaciones del ejercicio, en el que se recogen las iniciativas acordadas por el Parlamento y las de la propia Audiencia, a propuesta de los Consejeros, entre las que se pueden encontrar las solicitudes efectuadas por las entidades del sector público canario. Porque las peticiones que efectúen éstos no tienen carácter vinculante para la Audiencia de Cuentas.

     Una vez aprobado por el Pleno, el Programa de Actuaciones se eleva al Parlamento de Canarias.

NOTIFICACIÓN DE INICIO DE LA ACTUACIÓN.- Antes del inicio de cada actuación fiscalizadora, se notifica, mediante escrito del Presidente a los responsables de la Entidad objeto de la fiscalización, el inicio de la misma.

PLANIFICACIÓN.- Consiste en identificar los objetivos de la fiscalización, el alcance y la metodo-logía para alcanzar tales objetivos de forma económica, eficiente y eficaz.

     La planificación de las actuaciones comprende la realización de determinados trabajos preliminares, la evaluación inicial del control interno, la redacción de los programas de trabajo, la elaboración de la memoria de la planificación y la elaboración de las Directrices Técnicas.

DIRECTRICES TÉCNICAS.- Es el documento en que se plasma un resumen de la planificación de la fiscalización, en el que se debe concretar el sujeto o la materia a fiscalizar, el tipo de fiscalización, los objetivos generales, el alcance de la fiscalización, el periodo a fiscalizar, los medios personales y el calendario previsto.

     Las Directrices Técnicas son debatidas en la Comisión de Control de Calidad y elevadas por el Consejero del Área correspondiente al Pleno, que deberá aprobarlas antes del inicio de la ejecución del trabajo.

EJECUCIÓN DEL TRABAJO.- La fase de ejecución del trabajo comprende la realización de las pruebas previstas en los programas de trabajo, el establecimiento de la documentación que debe constituir el archivo de la fiscalización y las condiciones de su custodia, las relaciones con la Entidad fiscalizada y la determinación de los procedimientos de revisión y supervisión del trabajo.

BORRADOR DE PROYECTO DE INFORME.- Concluidos los trabajos de campo, el Técnico de Auditoría del Área encargada de la actuación redacta el Borrador del informe, cuyos aspectos más significativos han podido ser contrastados con el interlocutor designado por el ente fiscalizado. Con este último contacto se pretende que el encargado técnico del informe pueda confirmar la adecuación de los procedimientos de prueba aplicados, que no se hayan cometido lagunas o errores que puedan distorsionar las conclusiones y cambiar impresiones sobre los resultados más significativos de los trabajos ejecutados.

COMISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD. El Borrador se somete al trámite de la Comisión para el Control de la Calidad, que se encargará de comprobar si la actuación fiscalizadora y el borrador del Proyecto de Informe se ajusta a las normas de procedimiento establecidas.

PROYECTO DE INFORME.- Tras ello, se termina el Borrador y se somete al Consejero quien, previas las correcciones que procedan, lo convierte en una propuesta de Proyecto de Informe, que remite al Presidente para su elevación al Pleno a efectos de su toma en consideración.

TRÁMITE DE ALEGACIONES.- Una vez ejecutadas por el Área correspondiente las correcciones al texto del Proyecto de Informe presentado por el Consejero, éste, con la firma del Presidente, se remite a la entidad objeto de la fiscalización para que proceda a emitir las alegaciones que se estimen convenientes.

     A la vista de las alegaciones recibidas, el Consejero responsable, previo su estudio por el equipo que realizó el informe, propondrá la admisión total o parcial o la no admisión de aquéllas, sometiendo todo ello a la decisión del Pleno.

INFORME.- El Informe pasa a ser definitivo una vez que se recogen en el texto las decisiones del Pleno sobre lo alegado por el ente fiscalizado. Los informes se elevan al Parlamento de Canarias y se remiten al Tribunal de Cuentas y a los responsables de la Entidad fiscalizada.

     Cuando el informe se refiere a una Corporación Local, se da traslado, además, a la misma, a fin de que su Pleno lo conozca y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

Informes.

     Como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora, se emiten los informes de fiscalización, que son el resultado de una actuación fiscalizadora y ponen fin a la misma (art. 18 Ley 4/89).

Tipos de informes.

     Dentro de los informes que realiza la Audiencia de Cuentas se puede hacer una primera gran distinción entre los de carácter general y los específicos. Los primeros son los que se emiten como consecuencia de un mandato legal concreto, tienen carácter periódico en su realización (anuales, a excepción del referido a los Gastos Electorales, que se emite después de cada proceso electoral) y se basa fundamentalmente en la revisión de las cuentas rendidas por la Entidad, aunque se puede complementar con fiscalización in situ.

     Los informes específicos se realizan de un Organismo o Ente determinado o atendiendo a una materia o área concreta que afecta a uno a varios Entes, y referido a uno o varios ejercicios.

     De entre los primeros destaca el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, exigido por los artículos 11.a), 16.2 y 19.3 de la Ley 4/1989. Los otros informes generales o anuales que realiza la Audiencia de Cuentas son:

  • Fondo de Compensación Interterritorial, exigido por el artículo 16.4 de la  LOFCA y en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

  • Liquidación del Presupuesto de cada Universidad (La Laguna y Las Palmas de G.C.), exigido por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  • Plan de Inversiones Universitarias (PIUC) de cada Universidad, exigido por la Ley Territorial 8/1994, de 20 de julio.

  • General del Sector Público Local.

Contenido de los informes.

     Otra clasificación de los informe se puede efectuar en relación al contenido. El principal elemento que les condiciona es el tipo de actuación fiscalizadora llevada a cabo. En función de los objetivos que se pretenden cubrir, se distingue entre fiscalizaciones de regularidad y las operativas.

     Las fiscalizaciones de regularidad comprenden las financieras y las de cumplimiento. La financiera trata de verificar si, a juicio del auditor, los estados contables del organismo auditado se presentan adecuadamente según los principios de contabilidad que le son aplicables. La fiscalización de cumplimiento de la legalidad trata de verificar si el organismo fiscalizado cumple con la legalidad vigente en la gestión de los recursos públicos.

     Por su parte, la fiscalización operativa no tiene como objetivo emitir una opinión concreta, sino obtener unas conclusiones de las que se derivarán una serie de recomendaciones para mejorar la gestión. Dentro de la operativa se distingue entre fiscalización de eficacia (o de resultados de programas), consistente en verificar si los resultados obtenidos por el ente fiscalizado alcanzan los objetivos previstos en sus respectivos programas de actuación, y fiscalización de eficiencia y economía, que trata de verificar que la gestión económico-financiera de la entidad fiscalizada se adecua a los principios de economía y eficiencia.

     Cuando una actuación fiscalizadora contempla todas las facetas operativas y de regularidad, se habla de una auditoría integral.

     Sea del tipo que sea, los informes de fiscalización de la Audiencia de Cuentas tienen un contenido mínimo común, que se recoge en cinco partes: la introducción, en la que se incluye la justificación de la actuación, los objetivos, el alcance y las limitaciones, así como el marco jurídico de la entidad fiscalizada, los resultados de la fiscalización, donde se describirán las deficiencias e irregularidades significativas detectadas, incluyendo las de control interno, acompañadas de la información relevante, las conclusiones, las recomendaciones, medidas que se proponen para la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, y los anexos, donde se incluirán, entre otros documentos, las alegaciones presentadas por la entidad.

Tramitación parlamentaria de los informes.

     El destinatario principal de los informes de la Audiencia de Cuentas es el Parlamento, al ser aquella una Institución dependiente directamente de éste, creada para auxiliarle en su labor de control económico presupuestario externo, y teniendo en cuenta que en la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se efectúa por delegación del Parlamento de Canarias. Por ello, la Ley 4/1989 establece que los informes que emita la Audiencia de Cuentas serán elevados al Parlamento de Canarias.

     Una vez recibidos los informes en el Parlamento, son publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y remitidos por la Mesa del Parlamento a la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

     El trámite en la Comisión se inicia con la presentación del informe correspondiente por el Presidente. Efectuada la presentación se abre un turno para la formulación de preguntas, observaciones o solicitud de aclaraciones por los representantes de los grupos parlamentarios. A continuación se produce el debate en la Comisión, a cuya finalización los grupos parlamentarios pueden formular, en el plazo de cinco días, propuestas de resolución que podrán incluir la solicitud de devolución del informe para su subsanación o ampliación.

     Las propuestas admitidas son votadas en la Comisión según el orden de presentación, salvo las que signifiquen el rechazo global del contenido del informe, que se votan en primer lugar.

     A partir de aquí, se produce una diferencia de tratamiento respecto del informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, puesto que las propuestas de resolución concernientes al mismo, que deben incluir un pronunciamiento sobre la aprobación de la referida Cuenta, se elevan al Pleno de la Cámara.

     Finalmente, las resoluciones de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, y los acuerdos del Pleno respecto al informe de la Cuenta General, se publican en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Actividad desarrollada.

     Como resultado del desarrollo de las funciones que la Ley le encomienda, la Audiencia de Cuentas ha emitido hasta el momento, un total de 17 Dictámenes y 1.164 Informes de fiscalización, con la siguiente distribución:

Tipo de Informe / Sector

ANUALES

1.073

Comunidad Autónoma

43

Entidades Locales

987

Universidades

38

Otros (Gastos Electorales)

5

ESPECÍFICOS

91

Comunidad Autónoma

27

Entidades Locales

58

Universidades

4

Otros

2

TOTAL

1.164