| DICTAMEN 03/06 |
| El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su Sesión celebrada el día 15 de mayo de 2006, en relación con el escrito del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo, de fecha 8 de mayo de 2006, por el que se interesa el pronunciamiento de esta Institución acerca de qué nivel de endeudamiento se puede alcanzar y el procedimiento a seguir con la solicitud de autorizaciones a las Administraciones competentes, en su caso, acordó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Una vez finalizados todos los tramites establecidos en el citado artículo, haciendo expresa mención al artículo 9 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a cuyo tenor “La actividad de la Audiencia de Cuentas no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Gobierno de Canarias y a las Entidades Locales”, a continuación se expone el criterio de esta Institución respecto a la consulta formulada: I.- Una de las fuentes de ingresos no tributarios de las Entidades Locales está constituida por el producto de las operaciones de crédito (artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en adelante TRLRHL) y así como reconoce el citado texto normativo, las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos, y Sociedades Mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito, en todas sus modalidades en los términos previstos en la Ley. La propia Ley establece una serie de límites y requisitos en la concertación de operaciones de crédito por parte de las Entidades Locales tales como la exigencia de Presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, con las únicas excepciones previstas en el artículo 50 a) y b), informe previo de la Intervención en el que se analizará, especialmente la capacidad de la Entidad Local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de dichas operaciones de crédito se deriven para ésta, por lo que se refiere a su finalidad, el TRLRHL limita la concertación de operaciones de crédito a la financiación de inversiones, con la excepción de los supuesto previstos en los artículos 177.5 y 193.2 del TRLRHL, que se refieren a gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes, así como la financiación del Remanente de Tesorería negativo . Otro de los límites viene establecido en relación al órgano encargado de la concertación de dichas operaciones y así la Ley habilita a los Presidentes de las Corporaciones para concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto, la concertación de operaciones de crédito a corto plazo le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, una vez superados ambos porcentajes la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación. II.- La capacidad de las Entidades Locales de concertar operaciones de crédito no supone sino una manifestación de la autonomía de las mismas para la gestión de sus intereses y de la suficiencia financiera necesaria para dicha gestión, sin embargo cuando hablamos de autonomía en ningún caso ésta puede significar un poder ilimitado, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad que responde a la supremacía del interés de la nación en aquellos supuestos en el que el ejercicio de la competencia de la Entidad Local incida en intereses generales, cual es el caso de la política económica del Estado, siendo dicha autonomía perfectamente compatible con la existencia de un control de legalidad respecto de la misma, tal es el caso de la preceptiva autorización que desde el Ministerio Hacienda ha de concederse a las Entidades Locales en la concertación de determinadas operaciones de crédito a largo plazo cuando se den los requisitos legalmente previstos, y encaminada, a garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados en la propia legislación. III.- En el caso del Ayuntamiento de Agulo, la operación proyectada incluye nueva endeudamiento y la conversión de dos operaciones de préstamo con unos capitales pendientes de 90.988 euros y 92.795 euros. Por medio de la conversión se sustituye una deuda por otra de características y condiciones diferentes. Por lo que está constituida por dos operaciones simultáneas: la amortización de una deuda y la creación de otra nueva. La diferencia producida entre el valor de reembolso cierto de la deuda que se amortiza y el valor de la nueva deuda contraída se hará efectiva, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de conversión. Por lo tanto, el cálculo debe hacerse teniendo únicamente en cuenta el nuevo préstamo a concertar, por un importe total de 430.000 euros, que incluye el de la conversión y el de la operación proyectada. De acuerdo con la información remitida por la Corporación, incluida en el Estado de Previsión de Movimientos y Situación de la Deuda que figura como anexo al Presupuesto General del ejercicio 2005, la operación proyectada está previsto concertada a un tipo de interés igual al euribor +0,30% (a fecha 12 de junio de 2006 el euribor se encontraba al 3,221%), con un plazo de amortización de 20 años. Lo que supondría una anualidad teórica de 30.313 euros. Los derechos reconocidos netos por operaciones corrientes (capítulos I a V de la estructura de ingresos), de acuerdo con la liquidación del presupuesto del ejercicio 2005 ascendieron a 1.169.744 euros, en tanto que las obligaciones reconocidas por los capítulos I, II y IV de la estructura de gastos, descontadas las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de crédito financiadas con remanente líquido de tesorería (261.855 euros) supusieron 806.978 euros. De ello se concluye que el ahorro neto sería positivo y se situaría en 332.454 euros, por lo que no requeriría autorización para su concertación. IV.- Respecto al nivel de endeudamiento que la corporación puede alcanzar, para las operaciones de crédito a largo plazo el TRLRHL artículo 53.2 prevé que en cualquier caso, con la salvedad del apartado 4º del mismo artículo, precisarán de autorización de los órganos citados en el párrafo anterior, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo. El cálculo del porcentaje regulado en el párrafo anterior se realizará considerando las operaciones de crédito vigentes, tanto a corto como a largo plazo, valoradas con los mismos criterios utilizados para su inclusión en el balance. El riesgo derivado de los avales se computará aplicando el mismo criterio anterior a la operación avalada. Teniendo en cuenta que la Corporación mantiene una operación de crédito a corto plazo por un importe de 299.000 euros, el volumen de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, ascendería al 62,32% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, por lo que tampoco precisaría de autorización.
Por todo ello y sobre la base de la información proporcionada por
el Ayuntamiento, se puede concluir que no es precisa la autorización
por parte del Ministerio de Hacienda para la concertación de la
operación prevista. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2006. EL
PRESIDENTE,
Fdo.: Rafael MEDINA JÁBER |