Según
el convenio suscrito entre el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas,
Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y el Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Fasnia para la rehabilitación de viviendas
en el medio rural, correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999, el
Ayuntamiento actúa como entidad colaboradora para la distribución
y entrega a los beneficiarios, en los términos del articulo 7
del Decreto 337/1997, de 19 de Diciembre, por el que se establece el
régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por la
estipulación primera del convenio, el Ayuntamiento se obliga,
entre otros, a:
c) Finalizado
el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de
subsanación, el Ayuntamiento deberá, en el plazo de
15 días, remitir a la Dirección General de Vivienda,
las solicitudes presentadas junto con toda la documentación
e informes recogidos en las bases.
e) Distribuir
y entregar las subvenciones conforme a las normas reguladoras, a las
bases de la convocatoria y a la resolución de concesión.
f) Justificar
ante la Dirección General de Vivienda la distribución
y entrega de los fondos recibidos.
g) La
remisión a la Dirección General de Vivienda de los documentos
y justificantes presentados por los beneficiarios de los gastos realizados,
así como certificación acreditativa de la finalización
de las obras.
Añadiendo
la estipulación segunda, con la misma redacción del artículo
7.6 del Decreto 337/1997, que las subvenciones recibidas para su entrega
a los beneficiarios no se integrarán en el patrimonio del Ayuntamiento
ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los
gastos a que pudiera dar lugar su colaboración.
Por
su parte el artículo 7.2 del Decreto 337/1997 determina que en
ningún caso podrá atribuirse a las entidades colaboradoras
la concesión de las ayudas o subvenciones cuya entrega y distribución
se les haya encomendado, y éstas no podrán encomendar
a terceros las funciones que se les hayan atribuido.
En
consecuencia, el Ayuntamiento, en la entrega y distribución de
los fondos a los beneficiarios últimos, realiza un servicio
de tesorería, en cuanto que recibe los fondos del ente concedente,
y los distribuye entre los beneficiarios previamente seleccionados por
el ente concedente, según criterios establecidos por este último.
Al
actuar exclusivamente de intermediaria en la distribución, dichos
fondos no van a suponer ni un ingreso ni un gasto para la entidad local,
por lo que este tipo de flujos, al ser meras operaciones de tesorería,
no deben ser considerados como operaciones presupuestarias. Siendo
su tratamiento correcto el de operaciones no presupuestarias de tesorería.
En
cuanto a los gastos de distribución y entrega de tales subvenciones,
tendrán que ser cubiertos con fondos propios del Ayuntamiento
o intentar su financiación por la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Aguas, dado que no es posible minorar su
importe para afrontarlos.
Al
actuar exclusivamente de intermediaria en la distribución de
las subvenciones cuya entrega y distribución se le ha encomendado,
dichos fondos no van a suponer ni un ingreso ni un gasto para la entidad
local, por lo que este tipo de flujos, al ser meras operaciones de tesorería
deben ser considerados como operaciones no presupuestarias de tesorería.
Su
registro contable dará lugar al nacimiento de un acreedor no
presupuestario como consecuencia de la realización del ingreso,
sin que exista reconocimiento previo del derecho.