DICTAMEN 02/99

     Que se emite en relación con la contabilización de subvenciones cuando se interviene como entidad colaboradora.

Antecedentes

     Mediante escrito de fecha 3 de Febrero de 1999, con registro de entrada en esta Audiencia de Cuentas nº 190 correspondiente al día 3 del mismo mes, el  Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fasnia (Tenerife) solicitó un dictamen sobre “El tratamiento contable (presupuestario/no presupuestario) que esta Corporación deba dar a los ingresos de los fondos recibidos así como a los respectivos gastos de distribución y entrega de tales subvenciones”

Consideraciones jurídico-contables

     Según el convenio suscrito entre el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fasnia para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999, el Ayuntamiento actúa como entidad colaboradora para la distribución y entrega a los beneficiarios, en los términos del articulo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de Diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por la estipulación primera del convenio, el Ayuntamiento se obliga, entre otros, a:

c) Finalizado  el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación, el Ayuntamiento deberá, en el plazo de 15 días, remitir a la Dirección General de Vivienda, las solicitudes presentadas junto con toda la documentación e informes recogidos en las bases.”

e) Distribuir y entregar las subvenciones conforme a las normas reguladoras, a las bases de la convocatoria y a la resolución de concesión.

f) Justificar ante la Dirección General de Vivienda la distribución y entrega de los fondos recibidos.

g) La remisión a la Dirección General de Vivienda de los documentos y justificantes presentados por los beneficiarios de los gastos realizados, así como certificación acreditativa de la finalización de las obras.

     Añadiendo la estipulación segunda, con la misma redacción del artículo 7.6 del Decreto 337/1997, que las subvenciones recibidas para su entrega a los beneficiarios no se integrarán en el patrimonio del Ayuntamiento ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar  lugar su colaboración.

     Por su parte el artículo 7.2 del Decreto 337/1997 determina que en ningún caso podrá atribuirse a las entidades colaboradoras la concesión de las ayudas o subvenciones cuya entrega y distribución se les haya encomendado, y éstas no podrán encomendar a terceros las funciones que se les hayan atribuido.

     En consecuencia, el Ayuntamiento, en la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios últimos, realiza un servicio de tesorería, en cuanto que recibe los fondos del ente concedente, y los distribuye entre los beneficiarios previamente seleccionados por el ente concedente, según criterios establecidos por este último.

     Al actuar exclusivamente de intermediaria en la distribución, dichos fondos no van a suponer ni un ingreso ni un gasto para la entidad local, por lo que este tipo de flujos, al ser meras operaciones de tesorería, no deben ser considerados como operaciones presupuestarias. Siendo su tratamiento correcto el de operaciones no presupuestarias de tesorería.

     En cuanto a los gastos de distribución y entrega de tales subvenciones, tendrán que ser cubiertos con fondos propios del Ayuntamiento o intentar su financiación por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, dado que no es posible minorar su importe para afrontarlos.

Conclusiones

     Al actuar exclusivamente de intermediaria en la distribución de las subvenciones cuya entrega y distribución se le ha encomendado, dichos fondos no van a suponer ni un ingreso ni un gasto para la entidad local, por lo que este tipo de flujos, al ser meras operaciones de tesorería deben ser considerados como operaciones no presupuestarias de tesorería.

     Su registro contable dará lugar al nacimiento de un acreedor no presupuestario como consecuencia de la realización del ingreso, sin que exista reconocimiento previo del derecho.

 

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1999.

EL PRESIDENTE,
Fdo.: José Carlos Naranjo Sintes.