El
ingreso es el modo habitual de extinción de los derechos, aunque
pueda ocurrir, cuando estos son de contraído simultaneo, que
el mismo hecho que los extingue, de origen a su nacimiento.
En
este sentido, la Regla 167.1 de la Instrucción de Contabilidad
para la Administración Local (ICAL), refiriéndose a la
recaudación de derechos, la conceptúa como la realización
de los derechos liquidados a favor del sujeto contable, mediante la
entrada real o virtual de fondos en la Tesorería. Entrada de
fondos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), podrá producirse
a través de cajas en efectivo, cuentas operativas de ingresos
y pagos y cuentas restringidas de recaudación.
A
efectos de su registro contable, y en función de los procedimientos
de gestión y recaudación establecidos, en los ingresos
en las Cajas y cuentas bancarias se habrá de distinguir, de acuerdo
con la Regla 168.2, entre:
a) Ingresos
directos realizados por los terceros que se relacionan con la Entidad.
b) Ingresos
procedentes de Entidades Financieras Colaboradoras, con las que se
haya concertado, total o parcialmente, el Servicio de Recaudación.
c) Ingresos
procedentes de otros Entes Públicos, que administren y gestionen
recursos por cuenta de la Entidad, sujeto de la Contabilidad.
d) Ingresos
procedentes de Agentes Recaudadores con los que se haya concertado,
total o parcialmente, el Servicio de recaudación.
En
el caso concreto de las subvenciones, al tratarse, tal como vienen configuradas
en los artículos 40 y 128 de la LRHL, de Ingresos de Derecho
Publico no tributarios de las Entidades Locales, consistentes en entregas
de dinero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12
de la LRHL y 1y 6 del Reglamento General de Recaudación (RGR),
les son de aplicación los procedimientos de gestión recaudatoria
regulados en este último.
Así,
él artículo 19 del RGR determina que el pago de las deudas
habrá de realizarse en las Cajas del órgano o personas
autorizadas en el RGR o en norma o en normas especiales para admitir
el pago. Añadiendo que los pagos realizados a órganos
no competentes para recibir pagos o personas no autorizadas para ello,
no liberaran al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio
de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor indebido.
En
cuanto al momento de pago, el artículo 25.1 del RGR entiende
pagada en efectivo (que incluye el dinero de curso legal, los cheques
y cualesquiera otros que se autoricen) una deuda cuando se ha realizado
el ingreso de su importe en las Cajas de los órganos competentes
o personas autorizadas para recibir el pago.
Por
otro lado el artículo 92.2 de la Ley de Bases del Régimen
Local (LBRL) establece como función publica, cuyo cumplimiento
queda reservado exclusivamente a personal sujeto al Estatuto Funcionarial,
entre otras, la de tesorería, función que, junto con la
recaudación, tiene el carácter de necesaria en todas las
Corporaciones locales y su responsabilidad administrativa está
reservada a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, tal como reconoce el artículo 92.3 de la LBRL.
En
desarrollo de esta última disposición él artículo
5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, definió su
contenido, indicando que la función de Tesorería comprende,
entre otros, el manejo y custodia de los fondos, valores y efectos de
la Entidad local, que a su vez incluye la realización de cuantos
cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad.
Por
lo tanto, el cuadro de los derechos de las Entidades locales es una
competencia de los funcionarios que desempeñen los puestos de
trabajo de Tesorería, quedando circunscritas las competencias
propias de los restantes órganos de recaudación corporativos
a:
a) Pleno
de la Entidad, competente para la aprobación de la Ordenanza
General de Recaudación (artículos 22 y 106 de la LBRL
y 6 del RGR); planteamiento de tercerías de mejor derecho (artículos
22 de la LBRL y 34 del RGR), y concesión de quitas y esperas
(artículos 47 de la LBRL y 96 del RGR).
b) Alcalde,
a quien corresponde todos aquellos actos administrativos de gestión
recaudatoria no reservados expresamente al Pleno de la Entidad (artículos
21 de la LBRL y 36 del RGR), entre otros, la aceptación y constitución
de hipoteca especial; conceder aplazamientos y fraccionamientos, y
señalamiento de garantías; la declaración colectiva
de prescripción; compensar de oficio o a instancia de parte,
las deudas y créditos, etc.