DICTAMEN 01/98

     Que se emite en relación con el momento en que ha de entenderse efectuado el pago de las obligaciones por las Entidades Locales.

Antecedentes

     Mediante escrito de fecha 1 de Septiembre de 1998, con registro de entrada en esta Audiencia de Cuentas nº 583 correspondiente al día 18 del mismo mes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife solicitó un dictamen sobre el momento en que ha de entenderse efectuado el pago de las obligaciones del Ayuntamiento.

     El Pleno de esta Institución, en sesión celebrada el día 28 de octubre del presente año, acordó su toma en conocimiento y que se diera traslado al Área de Corporaciones Locales a fin de que emitiera informe al respecto.

Consideraciones jurídico-contables

     El pago constituye el punto final en el proceso de ejecución del gasto, pues con él quedará extinguida la obligación que la originó. A estos efectos, dispone el artículo 177.1, apartados a) y e), de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL), que son funciones encomendadas a la Tesorería de las Entidades locales, entre otras, las de recaudar los derechos y pagar las obligaciones y realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

     Por su parte, el artículo 179.2 de la LRHL autoriza a las Entidades locales a pagar sus obligaciones mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio de pago que se establezca.

     Asimismo, se pueden cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización, a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos de acreedores no presupuestarios, que no producen variaciones efectivas de tesorería.

     El pago en metálico debe ser el menos corriente, por los riesgos que conlleva no sólo para la Tesorería local sino también para el interesado. Sólo deben realizarse por este sistema los pagos de mínimo importe.

     Como paso previo a la realización del pago de las obligaciones, sean éstos materiales o virtuales, el Sistema de Información Contable de la Administración Local (SICAL) requiere la ejecución, en el subsistema de pagos, que tiene como funciones las relativas a la realización de los pagos, de un proceso de “Señalamiento” que puede realizarse, con carácter Provisional o Definitivo.

     Efectuado el Señalamiento Definitivo, la totalidad de las Ordenes y Mandamientos de Pago tratadas en él (excepto aquellas cuya forma de pago fuese “Transferencia bancaria”, que se contabilizarán inmediatamente como pagadas) requerirán su ejecución al tiempo que el perceptor firme el “Recibí” en el correspondiente documento soporte de la Orden o Mandamiento de Pago, no contabilizándose hasta ese momento la realización del Pago Material.

     En este sentido, la Regla 114.2 de la Instrucción de Contabilidad previene que cuando el pago se realice contra las cuentas corrientes, éste se entenderá efectuado en el momento de la expedición de la orden de transferencia o entrega del cheque al interesado. Por exclusión, cabe deducir que, en caso de pagos en metálico, es la firma por el interesado del “Recibí” en el correspondiente documento la que marca el instante de realización del pago, desde el punto de vista contable.

     A mayor abundamiento, la Regla 25 de la ICAL establece que el soporte documental de la ordenación del pago lo podrá constituir el documento P individualizado. En su caso, mediante este documento, se registrará la ordenación del pago de una obligación contraida frente a un tercero, así como el pago de la misma mediante la firma del perceptor siempre que no se realice por transferencia bancaria.

     En cuanto a la materialización del pago, en el caso de las transferencias bancarias a favor de los acreedores directos que hubieran optado por esta forma de cobro, el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que para las mismas se designe.

     La tesorería comunicará individualmente a cada perceptor las transferencias realizadas a favor del mismo, con indicación, al menos, de la fecha de ordenación de la transferencia, el número de operación contable, el importe líquido, los descuentos aplicados y la cuenta bancaria a la que los fondos hayan de ser transferidos.

     Cuando la Entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta beneficiaria en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Subsistema General de Transferencias, deberá proceder a comunicarlo a la tesorería municipal.

     De no resolverse la incidencia indicada en el párrafo anterior en el plazo  marcado por el Ayuntamiento (no debería ser superior a un mes), estas cantidades se deberían aplicar provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General del Ayuntamiento, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido introducir y a su posterior pago, o a la declaración de su prescripción cuando se cumpla el plazo estipulado en la normativa vigente.

     En los pagos por cheque, éstos debieran ser siempre “Nominativos  no a la orden”. No obstante, podría efectuarse el pago mediante cheque “Al portador, cruzado para abonar en cuenta” cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación del perceptor en el documento de cheque, por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados bajo formas tales como comunidad de bienes o supuestos análogos. También podría hacerse en casos excepcionales cuando concurran circunstancias apreciadas por la Alcaldía.

     La utilización del cheque requiere la presencia física en la Tesorería del perceptor, de su representante, o persona autorizada, que firme el “Recibí” en el momento de retirar el cheque, previa identificación.

     Los cheques deberían ser presentados al cobro en un plazo máximo de días fijado por el Ayuntamiento (pudieran ser sesenta días naturales), contados a partir del día de su entrega. En los cheques se debería hacer constar el ultimo día en que podrá ser presentado.

     Transcurrida esta fecha las cantidades no abonadas se aplicarán provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General del Ayuntamiento.

     En esta forma de pago, de producirse diferencias entre el momento en que se libra éste y, por tanto, se registra el pago y la fecha en que se descuenta efectivamente por la Entidad de crédito, se deberá proceder a la realización de las oportunas conciliaciones bancarias en el momento de efectuar los correspondientes arqueos, en las que deberán explicitarse los pagos que originan las diferencias entre los saldos contables y bancarios. Esta situación se evita con la transferencia, ya que ésta se descuenta, tal como ya se ha indicado, desde el momento en que se ordena al banco su pago al deudor, además de la ventaja que supone el que la mayoría de las transacciones bancarias se realicen por medios informáticos y las transferencias se pueden instrumentalizar mediante soportes de este tipo.

Conclusiones

     Cuando el pago de las obligaciones se realice contra las cuentas corrientes, éste se entenderá efectuado en el momento de la expedición de la orden de transferencia o entrega del cheque al interesado. En caso de pagos en metálico, es la firma por el interesado del “Recibí” en el correspondiente documento la que marca el instante de realización del pago, desde el punto de vista contable.

 

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE,
Fdo.: José Carlos Naranjo Sintes