El
pago constituye el punto final en el proceso de ejecución del
gasto, pues con él quedará extinguida la obligación
que la originó. A estos efectos, dispone el artículo 177.1,
apartados a) y e), de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales
(en adelante LRHL), que son funciones encomendadas a la Tesorería
de las Entidades locales, entre otras, las de recaudar los derechos
y pagar las obligaciones y realizar las demás que se deriven
o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Por
su parte, el artículo 179.2 de la LRHL autoriza a las Entidades
locales a pagar sus obligaciones mediante efectivo, transferencias,
cheques o cualquier otro medio de pago que se establezca.
Asimismo,
se pueden cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización,
a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos de acreedores
no presupuestarios, que no producen variaciones efectivas de tesorería.
El
pago en metálico debe ser el menos corriente, por los riesgos
que conlleva no sólo para la Tesorería local sino también
para el interesado. Sólo deben realizarse por este sistema los
pagos de mínimo importe.
Como
paso previo a la realización del pago de las obligaciones, sean
éstos materiales o virtuales, el Sistema de Información
Contable de la Administración Local (SICAL) requiere la ejecución,
en el subsistema de pagos, que tiene como funciones las relativas a
la realización de los pagos, de un proceso de Señalamiento
que puede realizarse, con carácter Provisional o Definitivo.
Efectuado
el Señalamiento Definitivo, la totalidad de las Ordenes y Mandamientos
de Pago tratadas en él (excepto aquellas cuya forma de pago fuese
Transferencia bancaria, que se contabilizarán inmediatamente
como pagadas) requerirán su ejecución al tiempo que
el perceptor firme el Recibí en el correspondiente
documento soporte de la Orden o Mandamiento de Pago, no contabilizándose
hasta ese momento la realización del Pago Material.
En
este sentido, la Regla 114.2 de la Instrucción de Contabilidad
previene que cuando el pago se realice contra las cuentas corrientes,
éste se entenderá efectuado en el momento de la expedición
de la orden de transferencia o entrega del cheque al interesado.
Por exclusión, cabe deducir que, en caso de pagos en metálico,
es la firma por el interesado del Recibí en el correspondiente
documento la que marca el instante de realización del pago, desde
el punto de vista contable.
A
mayor abundamiento, la Regla 25 de la ICAL establece que el soporte
documental de la ordenación del pago lo podrá constituir
el documento P individualizado. En su caso, mediante este documento,
se registrará la ordenación del pago de una obligación
contraida frente a un tercero, así como el pago de la misma mediante
la firma del perceptor siempre que no se realice por transferencia bancaria.
En
cuanto a la materialización del pago, en el caso de las transferencias
bancarias a favor de los acreedores directos que hubieran optado por
esta forma de cobro, el importe líquido de las órdenes
de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que
para las mismas se designe.
La
tesorería comunicará individualmente a cada perceptor
las transferencias realizadas a favor del mismo, con indicación,
al menos, de la fecha de ordenación de la transferencia, el número
de operación contable, el importe líquido, los descuentos
aplicados y la cuenta bancaria a la que los fondos hayan de ser transferidos.
Cuando
la Entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta
beneficiaria en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional
de Compensación Electrónica. Subsistema General de Transferencias,
deberá proceder a comunicarlo a la tesorería municipal.
De
no resolverse la incidencia indicada en el párrafo anterior en
el plazo marcado por el Ayuntamiento (no debería ser superior
a un mes), estas cantidades se deberían aplicar provisionalmente
al concepto no presupuestario que determine la Intervención General
del Ayuntamiento, hasta la subsanación de los errores que se
hubieran podido introducir y a su posterior pago, o a la declaración
de su prescripción cuando se cumpla el plazo estipulado en la
normativa vigente.
En
los pagos por cheque, éstos debieran ser siempre Nominativos
no a la orden. No obstante, podría efectuarse el pago mediante
cheque Al portador, cruzado para abonar en cuenta cuando
no sea físicamente posible la inserción completa del nombre,
razón o denominación del perceptor en el documento de
cheque, por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados bajo
formas tales como comunidad de bienes o supuestos análogos. También
podría hacerse en casos excepcionales cuando concurran circunstancias
apreciadas por la Alcaldía.
La
utilización del cheque requiere la presencia física en
la Tesorería del perceptor, de su representante, o persona autorizada,
que firme el Recibí en el momento de retirar el cheque,
previa identificación.
Los
cheques deberían ser presentados al cobro en un plazo máximo
de días fijado por el Ayuntamiento (pudieran ser sesenta días
naturales), contados a partir del día de su entrega. En los cheques
se debería hacer constar el ultimo día en que podrá
ser presentado.
Transcurrida
esta fecha las cantidades no abonadas se aplicarán provisionalmente
al concepto no presupuestario que determine la Intervención General
del Ayuntamiento.
En
esta forma de pago, de producirse diferencias entre el momento en que
se libra éste y, por tanto, se registra el pago y la fecha en
que se descuenta efectivamente por la Entidad de crédito, se
deberá proceder a la realización de las oportunas conciliaciones
bancarias en el momento de efectuar los correspondientes arqueos, en
las que deberán explicitarse los pagos que originan las diferencias
entre los saldos contables y bancarios. Esta situación se evita
con la transferencia, ya que ésta se descuenta, tal como ya se
ha indicado, desde el momento en que se ordena al banco su pago al deudor,
además de la ventaja que supone el que la mayoría de las
transacciones bancarias se realicen por medios informáticos y
las transferencias se pueden instrumentalizar mediante soportes de este
tipo.