Mediante resolución de la Presidencia de 17 de marzo de 2020, ratificada por el Pleno en sesión de 30 de marzo del mismo año, se suspendieron los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como los de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, a los mismos efectos y con igual alcance material y temporal establecidos en la Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta, respectivamente, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, se dispuso la ampliación de los plazos de remisión de información, rendición, alegaciones, requerimientos y cualesquiera otros de igual naturaleza asociados a la función fiscalizadora de esta Institución.