La función de prevención de la corrupción se introdujo como una novedad en la Audiencia de Cuentas de Canarias a través de la Ley 5/2017, de 20 de julio, que añadió a la enumeración de las funciones que se contenían en el apartado 1 del artículo 5 de nuestra ley reguladora, una nueva letra j) con el siguiente contenido: “j) Informar y recomendar buenas prácticas administrativas, contables y financieras como medio de prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la comunidad autónoma.”
Para dar un contenido específico a esta nueva función , y a falta de un desarrollo reglamentario que lo concretara, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias acordó con fecha 9 de octubre de 2017 la fijación de criterios de actuación de esta nueva función y concretó las medidas tendentes a la prevención de la corrupción. Los criterios de actuación son diferentes según las actuaciones se refieran a la función consultiva, a la fiscalizadora o a otras funciones (en materia de formación).
En este apartado se recogen las actuaciones en materia de asesoramiento y formación habiéndose incorporado a los respectivos informes de fiscalización las enumeradas por el Pleno en esa materia.